SAP Álava 85/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2008:79
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/000665

A.p.ordinario L2 445/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Amurrio

Autos de Pro.ordinario L2 152/06

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Recurrente: COM. PROP. DIRECCION000 NUM000 DE LLODIO

Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogada: OLGA LAGO MARTINEZ

Recurrido: Humberto

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: ALFONSO MARIA ELEJALDE CUADRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre Magistrados, ha dictado el día diez de Marzo de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 85/08

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 445/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 152/06, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE ARETA-LLODIO dirigida

por la Letrada Dª Olga Lago Martínez y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.07, siendo parte apelada D. Humberto dirigido por el Letrado D. Alfonso Mª Elejalde Cuadra y representado por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio, se dictó con fecha 20.04.07, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimando sustancialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Burón en nombre y representación de D. Humberto, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos siguientes adoptados por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada que se celebró el día 10 de mayo de 2006:

- acuerdo de instalación de ascensor en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000, de Areta-Llodio

- acuerdo de contratación como arquitecto a Don Jesús María para que asuma la dirección de la obra

- acuerdo de solicitud, tras la elaboración del estudio, de presupuestos a distintas empresas y posterior elección de una de ellas.

Los efectos de esta declaración de nulidad se extienden a los posteriores acuerdos que se adopten por la Junta de Propietarios en ejecución y desarrollo de los declarados nulos.

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE ARETA-LLODIO, se interpuso recurso de apelación, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 20.06.07, dándose el correspondiente traslado, emplazándola, a la contraparte, por diez días, para alegaciones, presentando la representación de D. Humberto escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 27.07.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez resuelto sobre la prueba solicitada por la parte apelante, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, la parte demandada, pretendiendo que se declare válido el acuerdo de instalación de ascensor en la misma, se repute válido el acuerdo adoptado acerca de la contratación de D. Jesús María para que asuma la dirección de la obra, así como el acuerdo de solicitud, tras la elaboración del estudio, de presupuestos a distintas empresas y posterior elección de una de ellas, todo ello con imposición de costas de...

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