STSJ Comunidad de Madrid 747/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2006:5991
Número de Recurso2341/2006
Número de Resolución747/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

RSU 0002341/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00747/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015253, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002341 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA TUDOR, ELECTRO

MERCANTIL INDUSTRIAL SL EMISA

Recurrido/s: Juan Carlos, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000806

/2005

Sentencia número: 747/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002341/2006, formalizado por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA, ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL (EMISA), contra la sentencia de fecha 11-11-2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000806/2005, seguidos a instancia de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA, ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL (EMISA), frente a Juan Carlos, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial derivada de enfermedad profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- Nació el beneficiario en fecha 18 de Julio de 1952.

  1. - Prestó sus servicios, hasta la fecha que se dirá, por cuenta de Electro-Mercantil Industrial S.L., cuyos activos y pasivos han sido adquiridos por la codemandante Sociedad Española del Acumulador Tudor SA, cuya actividad es la fabricación de baterías de níquel-cadmio, con antigüedad de 3 de Septiembre de 1975 y categoría profesional de Oficial de la-Jefe de Equipo, en un puesto de trabajo último en el Departamento de Expediciones.

  2. - En fecha 11 de Marzo de 2003 se sitúa en Incapacidad Temporal por Enfermedad profesional, causando baja médica con el diagnóstico de impregnación de cadmio, agente de virtualidad cancerígena, calificando sus lesiones de leves de certeza.

  3. - En fecha 15 de Septiembre de 2003 causó baja en la Empresa a resultas de expediente de regulación de empleo aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 10 de julio de 2003.

  4. - Previamente a su baja por Incapacidad Temporal, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en fecha 5 de marzo de 2003 en la que se propone una sanción por falta muy grave a la Empresa hoy demandante de 150.253 euros por las imputaciones que en la misma constan y se dan por reproducidas. En el acta se describen las actuaciones practicadas desde la Visita de Inspección de 30 de Julio de 2002 y los hechos que se han constatado por la Inspección.

  5. - En fecha 27 de Marzo de 2003 por la Inspección de Trabajo se emite Informe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en que se propone el Recargo de prestaciones en el 50% por existir nexo de causalidad entre la enfermedad profesional del beneficiario y la causa motivadora de la propuesta de infracción. En el referido documento se remite al Acta de Infracción adicionando que "la Empresa presentó seis partes de enfermedad en Octubre de 2002 a la Autoridad Laboral, posteriormente al practicarse los reconocimientos médicos específicos, la Empresa presentó a la Autoridad Laboral y remitió a esta Inspección el resto de los dieciocho partes de enfermedad profesional por impregnación leve de cadmio".

  6. - En el Informe Propuesta Clínico Laboral emitido por la Mutua Patronal (Ibermutuamur) en fecha 23 de Septiembre de 2003 se describe el cuadro clínico por aparatos o sistemas en los siguientes términos, que son asumidos por el Juzgador: trabajador con riesgo de exposición a1 cadmio que históricamente ha presentado cifras elevadas de cadmio en sangre y orina. En los controles sistemáticos de Enero de 2003 se encontraron cifras de cadmio normales, pero con presencia de Beta-2 microglobulina en orina de 1030 MCG en orina (normal hasta 370) significativa de daño renal, por lo que causó baja laboral. Controles posteriores han dado cifras progresivamente en aumento: 1384 MCG en marzo de 2003 y 5747 en Julio de 2003, aún permaneciendo de baja, lo que parece configurar un daño renal irreversible.

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 20 de Febrero de 2004, ha sido declarado en situación deIncapacidad permanente total para su profesión habitual por Enfermedad Profesional, previo Dictamen del EVI de fecha 2 de Diciembre de 2003 en que se constató un cuadro de secuelas consistente en Intoxicación crónica por cadmio. Disfunción túbulo renal. En su virtud le ha sido reconocida pensión del 55% de una base reguladora de 1.680,35 euros y efectos económicos de 20 de febrero de 2004, con imputación de su abono al INSS.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 17 de mayo de 2005, a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la hoy demandante en 1a enfermedad profesional reiterada imponiéndosele un recargo del cincuenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del mismo. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades núm. 1 de Madrid de fecha 26 de Enero de 2005.

  9. - La hoy actora interpuso reclamación previa en fecha 1 de julio de 2005 que es resuelta desestimatoria por silencio administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por ELECTRO MERCANTIAL INDUSTRIAL S.L. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACUMULADOR TUDOR contra DON Juan Carlos, INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud, confirmar la resolución administrativa de fecha 17 de Mayo de 2005.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03-05-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-06-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de esta ciudad en sus autos número 806/05, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la entidad Electro-Mercantil Industrial S.L. y de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., alegando siete motivos para rugir: los tres primeros para que se modifique el relato fáctico de la resolución impugnada en los siguientes particulares:

que se añadan tres nuevos párrafos al contenido del hecho probado noveno del siguiente tenor literal:

El día 23 de mayo de 2.003 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Madrid el anterior Informe Propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de inicio de procedimiento para la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en relación con el proceso de Incapacidad Temporal por la enfermedad profesional sufrida por el trabajador D. Juan Carlos.

Por escrito registrado el 18 de junio de 2.003 la empresa ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL, S.L. presentó alegaciones al anterior acuerdo de inicio, proponiendo la práctica de pruebas.

El 6 de octubre de 2.003 se suspendió el procedimiento por seguirse causa penal por los mimos hechos, suspensión que se prolongó hasta el 26 de enero de 2.005, fecha a partir de la que se reanudó el expediente de recargo de prestaciones.

que se añada al hecho probado segundo un nuevo párrafo del siguiente contenido literal:

En los puestos de trabajo del Departamento de Expediciones no se manejaba el agente químico Cadmio, no superándose por tanto en los mismos los Valores Limite Ambientales (VLA) de 10 µg/m3 (0,01 mg/m3) que para dicho agente químico tiene establecido el...

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