Nuevas medidas de protección social y económica de las víctimas de violencia de género

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas67-78
67
Nuevas medidas de protección social y económica
de las víctimas de violencia de género
MARÍA ÁNGELES JAIME DE PABLO
1. Introducción
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral para la Violencia de
Género, de 29 de diciembre, alude en su exposición de motivos a la Declaración de Naciones
Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993
por la Asamblea General y a las resoluciones emanadas de la IV Conferencia sobre la Mujer
celebrada en Beijing en 1995, que determinaron que la erradicación de violencia que sufren
las mujeres por el hecho de serlo era un área de actuación prioritaria para la actuación de
gobiernos, organismos supranacionales y sociedad civil.
A diferencia de otras iniciativas legales previas, como Ley Orgánica 14/1999, de 9 de
junio, que introdujeron reformas relevantes y necesarias como la configuración como delitos
públicos de aquellos que sancionaban penalmente las agresiones que se producían en el
ámbito familiar o de la pareja, eliminando el requisito de la denuncia previa, o la Ley 27/2003,
de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica,
que permitió garantizar una respuesta judicial a las necesidades de protección de las víctimas
en el orden civil y penal en un plazo inferior a 72 horas desde la interposición de denuncia,
la Ley Orgánica 1/2004, denominada como Ley Integral, no se limitaba a estrechar el margen
de impunidad del que históricamente han gozado las agresiones que sufrían las mujeres a
manos de parejas o ex parejas, como instrumento y efecto de la desigualdad por razón de
sexo, o evitar, una vez conocidas, su revictimización por la Administración de Justicia.
El apelativo de integrales a las medidas de esta Ley obedece a la superación del marco
estrictamente punitivo, abordando disposiciones sobre prevención, detección, protección,
recuperación, enjuiciamiento y sanción que atañen no sólo al ámbito judicial, sino también al
educativo, sanitario, policial y social, y que exige la puesta en marcha de derechos asistenciales
cuyo objetivo era procurar recursos económicos y asistencia activa en la promoción de
condiciones de igualdad para mujeres supervivientes y sus hijas e hijos, rehabilitando aquellos
aspectos dañados por la situación de violencia de género que impiden acceder a una vida
digna, libre y sin coerción, autonomía económica y vivienda digna.
Entre tales derechos está el de la ayuda económica a tanto alzado de su artículo 27, o
el del acceso preferente a vivienda y residencias públicas de los artículos 28 y la Disposición
Adicional 15ª, cuya concreción corresponde a las Comunidades Autónomas, al igual que el
cumplimiento y desarrollo del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de
violencia de género objeto del Real Decreto 1917/2008 y previsto en el artículo 22 de la Ley

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