La rebeldía penal

AutorAbel Téllez Aguilera
CargoMagistrado - Doctor en Derecho
Páginas253-431
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
La Rebeldía Penal
ABEL TÉLLEZ AGUILERA
Magistrado
Doctor en Derecho
«Así es, mi pobre Juan; porque en España se cas-
tiga a los criminales, pero con mucha más dureza
a los que, además de serlo, se dejan coger o no se
escapan; en suma, a los tontos».
Luis Silvela, El Código penal y el sentido común,
Tipografía de Manuel G. Hernández, Madrid, 1886, p. 32.
RESUMEN
En el presente trabajo hemos llevado a cabo un detallado estudio de la figura
procesal de la rebeldía penal, analizando su evolución histórica y los modelos que
ofrece el derecho comparado, para así, desde dichos parámetros, poder realizar un
análisis crítico de las respuestas que nuestro Derecho da a una situación procesal
que en la práctica forense presenta una singular problemática. Para superar estas
deficiencias se apuestan por algunas posibles soluciones.
Palabras clave: rebeldía penal, proceso penal, enjuiciamiento en rebeldía.
ABSTRACT
In the present paper we have carried out a detailed study of the procedural figure
of criminal absence, analyzing its historical evolution and the models offered by com-
parative law, in order to do so, from these parameters, by carrying out a critical
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analysis of the responses that our Law gives to a procedural situation that in forensic
practice presents a singular problematic. To overcome these deficiencies, they bet on
some possible solutions.
Keywords: criminal absence, criminal procedure, “trial in absentia”.
SUMARIO: I. Introducción. Sobre el concepto de rebelde como parte: I.1 Introduc-
ción. I.2 El problema de la existencia de partes en el proceso penal. I.3 La doc-
trina italiana. I.4 La doctrina española. I.5 El proceso como “Rechtslage”.
I.6 La doctrina alemana. I.7 La rebeldía como «situación procesal». I.8 Los
contornos del concepto de rebelde.–II. Una mirada atrás para comprender el pre-
sente: II.1 La rebeldía en el Derecho romano. II.2 La doctrina medieval de la
contumacia. II.3 La rebeldía en los textos y fueros medievales. II.4 La «revita-
lización» de la rebeldía en la Monarquía absoluta. II.5 Reglamentación del proce-
dimiento contumacial en el siglo XVI. II.6 Las críticas desde la Ilustración y la
Escuela clásica. II.7 El siglo XIX. La larga senda hacia el juicio oral. II.8 La
meta: la necesaria comparecencia del acusado en el juicio.–III. La rebeldía penal
en el derecho comparado: III.1 Los diversos sistemas regulatorios. III.2 El
modelo del Common Law: el sistema británico y su evolución. III.3 La rebeldía
en el Derecho norteamericano. III.4 El modelo del Derecho continental: notas
características. III.5 El ordenamiento francés. III.6 La rebeldía en Alemania.
III.7 El caso del Derecho italiano. III.8 Los Tribunales Penales Internaciona-
les.–IV. La rebeldía penal en nuestro ordenamiento. IV.1 Notas características
de nuestro sistema. IV.2 Fundamento y naturaleza jurídica de la presencia del
imputado. IV.3 La rebeldía y sus presupuestos: la requisitoria. IV.4 El auto de
rebeldía: sus efectos. IV.5 Rebeldía y derecho de defensa. IV.6 La rebeldía de la
persona jurídica.–V. Balance conclusivo.
I. INTRODUCCIÓN. SOBRE EL CONCEPTO DE REBELDE
COMO PARTE
I.1 Introducción
Resulta curioso que la figura de la rebeldía en el enjuiciamiento
criminal, pese a su trascendental importancia en la práctica forense,
haya suscitado tradicionalmente tan poca atención doctrinal, no solo
si la comparamos con su homónima civil, sino también con el resto de
institutos que vertebran nuestro proceso penal (1). Se podría así soste-
(1) En este sentido, y como simple botón de muestra de este diferente trato
bibliográfico, podemos señalar que en la recopilación bibliográfica en materia proce-
sal realizada en su día por Ramos Méndez para el periodo correspondiente al último
cuarto de siglo XX, observamos que el número de trabajos referidos a la rebeldía en
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ner, parafraseando a Carnelutti, que si la Ciencia procesal penal es la
«cenerentola» del Derecho procesal (2), la rebeldía penal sería «la
cenicienta de la cenicienta». Si esta orfandad de estudios doctrinales
podría ya de por sí justificar la realización de un trabajo como el pre-
sente, hemos de decir que el leitmotiv del mismo trasciende con
mucho el mero prurito científico, pues ha sido nuestra experiencia
judicial la que nos ha llevado a entender necesaria su elaboración. Y es
que la peculiar, y en no pocas ocasiones, privilegiada situación en la
que se encuentra el rebelde en nuestro proceso penal exige, en mi opi-
nión, un detallado estudio de su actual estatuto jurídico, para poder así
denunciar las deficiencias y disfunciones que el mismo presenta. Digo
privilegiada situación pues, como con detalle veremos, creo que en su
configuración hemos pasado de concebir al rebelde penal como una
situación procesal claramente desfavorecida, a otra en la que incluso
se encuentra en mejor situación de quien se halla a disposición de la
justicia. Se ha transitado así de entender, por ejemplo, que el tiempo
pasado en rebeldía no se computaba a efectos de prescripción (arts.
133 y 134 del Código Penal de 1870), que al penado que no acudía al
juicio no se le podía abonar la prisión preventiva sufrida en esa causa
(art. 5 de la Ley sobre abono de la prisión preventiva de 1901), o que
al rebelde no se le permitía acceder al beneficio de la suspensión de la
pena (art. 2 de la Ley de condena condicional de 1908), a todo lo con-
trario, llegándose en ocasiones, incluso, a permitírsele tener una
participación activa en el proceso a través de la presentación de recur-
sos. A ello habría que añadir la previsión de que, una vez habido, el
el proceso civil, multiplica por tres al relativo a los dedicados a la rebeldía penal (de
un total de veintiocho registros sobre rebeldía, solo ocho referidos a la rebeldía penal).
Vid . R M, F., Bibliografía procesal española (1978-2000), J. M., Bosch,
Barcelona, 2001, p. 627 (índice) y referencias en pp. 129, 147, 268, 270, 397, 449,
500 y 541.
(2) C, F. , «La cenerentola», en Rivista di Diritto Processuale, núm.
1, 1946, pp. 1 y ss. Su texto puede también verse en Questioni sul Proceso penale, ed.
Cesare Zuffi, Bologna, 1950, existiendo traducción al español realizada por Santiago
Sentís Melendo, Cuestiones sobre el proceso penal, Librería El Foro, Buenos Aires,
1994, pp. 13 y ss., en donde leemos: «Había una vez tres hermanas que tenían en
común, por lo menos, uno de sus progenitores: se llamaban la ciencia del derecho
penal, la ciencia del proceso penal y la ciencia del proceso civil. Y ocurrió que la
segunda, en comparación con las otras dos, que eran más bellas y prósperas, había
tenido una infancia y una adolescencia desdichadas (cit., p. 15). En una palabra, la
teoría del proceso penal se halla todavía en una fase de neta dependencia respecto de
la teoría del proceso civil; donde se trata de superar el empirismo, sirven casi exclusi-
vamente los esquemas importados. De una elaboración indígena no digo que no haya
huellas, pero sí que son casi irrelevantes; y menos todavía de una exportación del
campo del proceso penal al del proceso civil. La cenicienta, justamente, se contentaba
con los vestidos desechados por sus más afortunadas hermanas» (cit., p. 18).

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