Nuevas oportunidades de empleo para las mujeres víctimas de violencia de género en el marco de la economía social y de la economía colaborativa

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas91-107
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Nuevas oportunidades de empleo para las mujeres víctimas de violencia de género
en el marco de la economía social y de la economía colaborativa
MARTA ENCISO SANTOCILDES
ARANTZA ECHANIZ BARRONDO
1. Introducción
La violencia de género es un problema grave, generalizado, estructural,62
invisibilizado durante mucho tiempo y que supone un atentado contra los derechos
humanos. La violencia contra las mujeres puede tener diversas manifestaciones (Emakunde
2019): violencia física (atenta contra la vida o la integridad física), violencia psicológica
(conductas intencionadas que producen daño psicológico o emocional), violencia sexual
(cualquier agresión que suponga la utilización del cuerpo de la mujer sin su consentimiento),
violencia económica-financiera-patrimonial, (limitación intencionada e injustificada del
acceso a recursos para su bienestar y el de las personas que de ella dependen,
independientemente de si trabaja de forma remunerada o no), violencia social, (cuando se
aísla a la mujer, se la descalifica o ignora en público), y violencia simbólica, (es indirecta y se
produce a través de la interiorización de creencias y roles que reproducen la dominación
masculina o cuando se banaliza cualquiera de los otros tipos de violencia comentado). La
violencia se puede dar en distintos ámbitos: pareja o expareja, familiar, laboral o educativo,
comunitario e institucional (Emakunde 2019).
Tal y como señala el conocido como Convenio de Estambul, “por ‘violencia contra
las mujeres’ se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de
discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el
género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza
física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada” (Consejo de
Europa 2011). En este convenio el término mujer incluye a las niñas menores de 18 años.63
En los últimos años se han desarrollado normas a nivel internacional, europeo, estatal
y autonómico para mejorar la respuesta ante este tipo de su violencia, (prevención y
erradicación, protección de las víctimas, rechazo, castigo e intolerancia frente a victimarios).64
Marín de Espinosa Ceballos (2017) señala que hay tres modelos legislativos para
combatir la violencia de género:
62 Sugerimos la lectura de Cagigas Arriazu (2000), que presenta al patriarcado como el origen de la violencia
doméstica.
63 Entendemos que el concepto de violencia contra las mujeres es más amplio que el de violencia de género,
pero utilizamos este último, ya que es el que normalmente se utiliza en los textos legales.
64 En Emakunde 2019 se hace un recorrido por algunos de los hitos más significativos al respecto.
Marta Enciso Santocildes, Arantza Echaniz Barrondo
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a) Estados que se limitan a reformar el Código Penal para incluir el feminicidio,
como Chile y Honduras;
b) Estados que sólo contemplan la violencia de género en el caso de la pareja o
ex pareja (leyes de primera generación), como Costa Rica, Brasil y España;
c) Estados que incorporan auténticas leyes integrales65 contra la violencia de
género, (leyes de segunda generación), como Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador,
México, Nicaragua, Panamá y Venezuela.
Todas estas leyes han contribuido a la visibilización, concienciación y apoyo, así como
han ofrecido respuestas punitivas y han propiciado la creación de instituciones específicas,
pero aún hay que seguir avanzando y diseñar políticas efectivas a medio y largo plazo.
La violencia contra las mujeres “es una realidad que sólo se conoce y registra
parcialmente” y los datos no siempre son comparables (Andreu Álvarez 2017, p. 41). En
muchos casos el maltrato permanece oculto, las propias mujeres no lo identifican o no lo
denuncian, y los profesionales no lo detectan. En el ámbito de atención primaria la principal
causa de la no detección son carencias formativas y cuando la detección se retrasa pueden pasar
entre 5 y 10 años hasta que la mujer lo comunica (Calvo González y Camacho Bejarano 2014).
Los datos proceden de dos fuentes diferenciadas: registros oficiales, (policía, juzgados,
centros de atención a mujeres, etc.), y encuestas.66 Estas últimas son menos fiables, por lo
complejo que resulta tratar este tema, pero muestran que el fenómeno es más amplio que lo
que señalan los registros que sólo incluyen casos denunciados o públicos (Emakunde 2019).
Algunos datos en España, cerrados a fecha de 31 de julio de 2020, nos permiten intuir
la dimensión del fenómeno (Ministerio de Igualdad, 2020): 1.058 mujeres víctimas mortales
desde el 1 de enero de 2003 (25 en los 7 primeros meses de 2020, de las cuales el 48% tenían
entre 31 y 50 años); 37 menores víctimas mortales desde el 1 de enero de 2003 (fecha en la
que se inicia la recogida de este dato); 917.830 llamadas pertinentes al 016 desde el inicio del
servicio (septiembre de 2007).
Algunos datos en España, cerrados a fecha de 30 de septiembre de 2019, nos
permiten intuir la dimensión del fenómeno (Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e
Igualdad 2015): 1.022 mujeres víctimas mortales desde el 1 de enero de 2003 (46 en los 9
primeros meses de 2019, de las cuales el 41,3% tenían entre 41 y 50 años); 34 menores
víctimas mortales desde el 1 de enero de 2003 (fecha en la que se inicia la recogida de este
dato); 850.150 llamadas pertinentes al 016 desde el inicio del servicio (septiembre de 2007);
de enero a junio de 2019 se han recibido 80.814 denuncias en los juzgados y se han incoado
19.792 órdenes de protección y medidas.
Si ampliamos la mirada, en la página de ONU Mujeres67 sobre hechos y cifras, el
primer dato que se ofrece es que “se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el
mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental o
violencia sexual por parte de otra persona distinta a su compañero sentimental (estas cifras
65 Las leyes contra la violencia de género son respuestas legales integrales, ya que contemplan el problema
desde diferentes vertientes, como la económica, social, judicial, psicológica, etc.
66 La última macroencuesta realizada en España es de 2019. Disponible en
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/macroencuesta2015/Macroencuesta2019/home.
htm [Acceso 28 noviembre 2019].
67 Para más información, ver: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-
women/facts-and-figures [Acceso 28 noviembre 2019].

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