La agravante por razón de género como instrumento para luchar contra la violencia contra las mujeres: un debate sobre su eficacia

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas109-119
109
La agravante por razón de género como instrumento para luchar contra la
violencia contra las mujeres: un debate sobre su eficacia
FÁTIMA CISNEROS ÁVILA101
1. Introducción
Desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2019 más de mil mujeres
han sido asesinadas a manos de hombres que habían sido o eran sus parejas.102 Desde que se
empezaron a computar las cifras de víctimas mortales de la violencia machista, han sucedido
importantes cambios en la persecución penal de la violencia de género (Acale Sánchez 2009).
El esfuerzo por poner fin a las manifestaciones más graves de la discriminación hacia la mujer
tuvo su máximo desarrollo con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por medio de la cual se
dotó a los poderes públicos de un cuerpo de medidas de carácter integral para otorgar
protección a las mujeres víctimas de violencia de género. Dentro del catálogo de
instrumentos previstos para prevenir, perseguir y castigar los comportamientos violentos y
discriminatorios hacia las mujeres destacaban, de manera muy notable, las figuras delictivas
incorporadas al Código Penal. Un análisis crítico del recurso al Derecho penal en esta materia
lo proporciona Laurenzo Copello (2015). En este sentido se introdujeron en nuestro
ordenamiento el delito de malos tratos del artículo 153 CP, los delitos de amenazas y
coacciones leves de los artículos 171.4 y 172.2 CP, respectivamente, las lesiones agravadas
del artículo 148.4 CP y el delito de maltrato habitual recogido en el artículo 173.2 CP.
Las modificaciones legislativas impulsadas por la Ley Orgánica 1/2004 fueron
pioneras en nuestro entorno y supusieron un adelanto importante en la concienciación social
sobre el histórico problema de la violencia de género. No obstante, no faltaron las voces
críticas (Laurenzo Copello 2015) que pusieron en entredicho la eficacia del Derecho penal
para acabar con el machismo violento de fuertes raíces culturales.
A los instrumentos introducidos por la Ley Integral de 2004 hay que sumar la
agravante por razones de género incorporada al Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015.
Su incorporación al Código Penal, junto con el resto de delitos relacionados con la violencia
de género, podría calificarse como positiva, en la medida en que dota a los operadores
jurídicos de una nueva herramienta para aplicar la ley desde una perspectiva de género. A
pesar del aparente acuerdo sobre las bondades de esta agravación específica, esta figura
planteó algunos interrogantes que, desde su aparición, han intentado ser despejados por parte
101 El presente trabajo ha sido realizado en el contexto del proyecto de investigación Comportamientos
basados en el discurso del odio. Respuesta desde el Derecho penal y otros ámbitos del ordenamiento
jurídico DER 2017-84178-P, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
102 Datos extraídos del Boletín Estadístico Mensual (septiembre de 2019) elaborado por la Delegación del
Gobierno para la violencia de género.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR