El empleo de las mujeres víctimas de violencia y el papel de la negociación colectiva

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas79-90
79
El empleo de las mujeres víctimas de violencia
y el papel de la negociación colectiva
CRISTINA ANTOÑANZAS PEÑALVA
1. Introducción
La consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en
particular mediante la lucha por la eliminación de la discriminación de la mujer en el mundo
del trabajo, y dentro de ésta la protección frente al acoso y la violencia de género es una
premisa de nuestra organización.
La violencia de género en sus distintas formas y en concreto en el ámbito laboral, es
una realidad muy extendida que precisa de un tratamiento adecuado para prevenir, combatir
y eliminar las consecuencias que estos hechos tienen para la salud y el desarrollo profesional
de las personas afectadas.
Desde la acción sindical implica actuar en distintos ámbitos como el empleo,
mejorando las condiciones de trabajo de las víctimas, la prevención y sensibilización,
haciendo visibles los efectos de estas violencias, y sobre todo mediante la negociación
colectiva.
Y como sindicato es fundamental y prioritario que luchemos para eliminar la
discriminación y desigualdades que padecen las mujeres en el ámbito laboral si queremos
contribuir a erradicar la violencia de género.
2. Algunos datos sobre inserción laboral y empleo de las víctimas de violencia de
género
Teniendo en cuenta lo imprescindible que resulta la inserción y el mantenimiento del
empleo para las mujeres que sufren violencia de género que asegure su autonomía como
instrumento fundamental para salir de las situaciones de violencia de género, es necesario
analizar si las medidas adoptadas hasta el momento para el logro de este objetivo están
funcionando lo suficientemente bien o presentan déficits.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género estableció una serie de medidas protectoras orientadas a
facilitar la independencia económica y la autonomía personal de la mujer maltratada a través
de dos líneas de actuación: por una parte, las acciones dirigidas a la asistencia y protección
de las trabajadoras que sufren violencia de género, y por otra, las acciones encaminadas a la
inserción laboral/profesional de estas mujeres. Esta Ley establece la creación de programas
de acción específicos orientados a estas víctimas de violencia de género que están inscritas

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