La nueva generación de figuras preparatorias autónomas vinculadas al modelo preventivo contemporáneo

AutorEsther Pomares Cintas
Cargo del AutorProfª Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas189-335
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TERCERA PARTE
LA NUEVA GENERACIÓN DE FIGURAS
PREPARATORIAS AUTÓNOMAS
VINCULADAS AL MODELO PREVENTIVO
CONTEMPORÁNEO
I. LA NUEVA GENERACIÓN DE FIGURAS
PREPARATORIAS COMUNES, CLAVE DE LA
EXPANSIÓN DE LA ETIQUETA TERRORISTA
Suprimir el vínculo organizativo como eje tipificador de los de-
litos de terrorismo y abrirlos a la técnica de los delitos comunes ha
sido la espita que ha deshilvanado las costuras de contención de los
contornos del terrorismo. Más allá de la problemática que plantea el
modelo de regulación de las finalidades terroristas, la efectiva expan-
sión del radio de acción de la legislación antiterrorista se ha filtrado
fundamentalmente a través de la incorporación de figuras penales de
cariz preparatorio de “nueva generación”.
El fundamento de la LO 2/2015 trae causa, sin un debate de fondo
previo sobre sus repercusiones, en el modelo preventivo impulsado
por el tinte operativo de las Resoluciones del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas recaídas tras el 11-S de 2001, particularmente la
2178 (2014), y reforzado (y también singularizado) por la Estrategia
renovada de la UE para combatir la radicalización y la captación para
el terrorismo, de 19 de mayo de 2014. A partir de esta fecha, se traba-
ja con el Borrador de lo que será después la nueva Directiva de 2017
(
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de dicie mbre de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo),
y
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el Protocolo Adicional del Convenio Europeo sobre la prevención del
terrorismo, de 22 de octubre de 2015, que se encargó de acomodar
y tipificar nuevas figuras penales anticipatorias. Fruto de este marco
surge el etiquetamiento de otras modalidades de conductas “terroris-
tas” que buscan contrarrestar de modo prematuro “el
riesgo de ra-
dicalización” que puede conducir al extremismo violento, “que pue-
de conducir al terrorismo” (Resolución del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas 2178 (2014): RCSNU 2178/2014, en adelante).
En otras palabras, se da juego a un nuevo etiquetamiento prematu-
ro de terroristas para “prevenir que surja una nueva generación de
terroristas” 460. Y, con ello, se aprovecha la oportunidad de configu-
rar con la ley de las democracias occidentales nuevos mecanismos de
prevención de futuros riesgos 461.
Combatir y contener gérmenes de radicalización, o caldos de
cultivo que pudieran llegar a madurar la decisión de cometer de-
litos terroristas, fue la tarea asumida por la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio (Exposición de motivos). Ese objetivo precipitó la
tendencia a generalizar, en el contexto penal del terrorismo, tipos
preparatorios comunes y autónomos. Se criminalizan conductas de
sujetos individuales, al margen de todo vínculo organizativo, que
tienen por objeto la “captación”, “formación” o “adoctrinamiento”,
o la provocación con fines de terrorismo. Consciente de la ampli-
tud de estas figuras preparatorias, el Legislador de 2010 integra en
la tipificación ciertos elementos protocolarios de salvaguarda que
acotan su campo de aplicación (véanse los arts. 576.3 y 579, antes
de la reforma de 2015).
La Ley Orgánica 2/2015 ofrece un cariz voraz de vestigios demo-
cráticos en el campo de la lucha contra el terrorismo 462. Traslada al
sistema penal interno un léxico puramente radicalicida: combatir
idearios extremistas y violentos, como se sostiene en el Preámbulo.
Bajo nuevas estructuras inquietantes, resuelve ingresar, de una sola
460 Estrategia reforzada de la UE para combatir la radicalización y la capta-
ción para el terrorismo, de 19 de mayo de 2014.
461 Véanse Apartados III y IV de la Primera Parte de este trabajo.
462 VIVES ANTÓN, T.S., “La reforma penal de 2015: una valoración gené-
rica”, En, (J.L. González Cussac, Dir.), Comentarios a la reforma del Código penal de
2015, 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 37.
LA DERIVA DEL DERECHO PENAL Y LA DEMOCRACIA 191
vez, un arsenal de figuras protopreparatorias comunes 463 que catapulta
un programa de “inocuización” de peligrosidades subjetivas 464.
No había, sin embargo, lagunas que subsanar, al menos, desde los
parámetros que informan los límites democráticos del ius puniendi 465.
Los amplios márgenes de la legislación penal antiterrorista que pre-
cede a la reforma de 2015 no dejaban lugar a vacíos de impunidad
en ninguna de las vertientes establecidas por el modelo europeo.
Contaba ya con herramientas para responder a sus objetivos, tam-
bién para adelantar la intervención penal a estadios previos al inicio
de la ejecución de delitos de terrorismo o habilitar la investigación
policial en fases preparatorias.
Junto a los delitos específicos preexistentes, como la tenencia de
explosivos, armas o sustancias potencialmente destructivas (art. 573
CP antes de la reforma de 2015), la financiación del terrorismo (arts.
575, 576 bis), la captación, la provocación o el enaltecimiento del terro-
rismo (arts. 576.3, 579.1, 2º párr., y 578 respectivamente), se contem-
plaba también la cláusula incriminatoria de los actos preparatorios,
de modo que el castigo de la incitación directa tanto para cometer
delitos principales de terrorismo, como la dirigida al reclutamiento
en una organización o grupo terrorista, ya estaban asegurados en el
anterior art. 579.1, párr. 1º. Por otro lado, ni la RCSNU 2178/2014, ni
el Convenio Europeo sobre la prevención del terrorismo de 2005, ni
su Protocolo Adicional de 2015, prejuzgan la forma de responder a
las conductas que constituyen el actual modelo preventivo del terro-
463 No dejó lugar a un debate de fondo para prevenir el “síncope democrá-
tico” que se avecinaría con la reforma. Cfr. GARCÍA RIVAS, N., “La tipificación
“europea” del delito terrorista en la Decisión Marco de 2002: análisis y perspecti-
vas”, 2005, cit., p. 2.
464 Cfr. LLOBET ANGLÍ, M., “Delitos contra el orden público”, En, (J.M.
Silva Sánchez, Dir.), Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, 4ª ed., Atelier,
Barcelona, 2015, pp. 434, 435; ALONSO RIMO, A., “¿Actos preparatorios o pre-
crímenes? ¿Penas o pre-castigos?..”, cit., 2018, p. 469.
465 Cfr. CANCIO MELIÁ, M., “El concepto jurídico-penal de terrorismo en-
tre la negación y la resignación”, cit., 2018, p. 130; GARCÍA ALBERO, R., “De las
organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo”, cit., 2016, pp.
2169, 2172; CUERDA ARNAU, Mª L., “Delitos contra el orden público”, Derecho
Penal, Parte Especial, cit., 2015, p. 764; CUERDA ARNAU, Mª. L./FERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, A., Adoctrinamiento, adiestramiento y actos preparatorios en materia te-
rrorista, cit., 2019, p. 235.

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