La órbita del terrorismo internacional en el segundo mileno, una cuestión abierta

AutorEsther Pomares Cintas
Cargo del AutorProfª Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas25-124
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PRIMERA PARTE 1
LA ÓRBITA DEL TERRORISMO
INTERNACIONAL EN EL SEGUNDO MILENO,
UNA CUESTIÓN ABIERTA
I. INTRODUCCIÓN
No hay “viejos” ni “nuevos” terrorismos, sino “viejos” y “nuevos”
etiquetamientos sobre lo que se considera que gira la fenomenología
del terrorismo. Las realidades se conforman y condicionan su aná-
lisis, pero dejan pendiente la cuestión esencial: hablar de terroris-
mo internacional y de las herramientas para enfrentarlo requeriría,
como presupuesto, establecer las claves que lo identifican y distin-
guen de la órbita de otras violencias. Tarea que, además, debe estar
presidida por una premisa insoslayable: una definición al abrigo de
un sistema penal de un Estado social y democrático de Derecho 2.
1 Esta monografía se vincula al Proyecto de Investigación “Derecho
penal y distribución de la riqueza en la sociedad tecnológica” (PID2019-
107974RB-I00), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuya
investigadora responsable es Paz de la Cuesta Aguado, catedrática de Derecho
penal de la Universidad de Cantabria. Este trabajo es fruto de esenciales inquie-
tudes, reflexiones y aportaciones de Guillermo Portilla Contreras -a quien también
agradezco el Prólogo del libro-, Sami Naïr y Javier Álvarez García. Igualmente valioso
ha sido el apoyo de Maria Virgilio, entrañable amiga de Bolonia, en la recopilación
y selección de material italiano. Asimismo, me gustaría agradecer a Ignacio Benítez
Ortúzar haber hecho posible la publicación de la obra.
2 En este sentido, TERRADILLOS BASOCO, J.M., “El Estado de Derecho
y el fenómeno del terrorismo”, En (J.R. Serrano Piedecasas/E.Demetrio Crespo,
Dirs.), Terrorismo y Estado de derecho, Iustel, Madrid, 2010, pp. 272, 273.
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Es éste, pues, un presupuesto imprescindible para explicar el por
qué de su extraordinaria gravedad, la razón por la cual la etiqueta te-
rrorista arrastra severos efectos punitivos, procesales y penitenciarios.
Así, la elevación sustancial del marco punitivo 3, el protagonismo de
formas delictivas autónomas de carácter preparatorio, la conversión
de formas de participación en tipos penales de autoría, constituyen
rasgos característicos de la dimensión del terrorismo como catego-
ría criminal cualificada. Ha sido precisamente este escenario la lla-
ve que dio entrada en España, en la doble reforma de 2015 (Leyes
Orgánicas 2/2015, y 1/2015, de 30 de marzo), a la prisión permanente
revisable, una clase de pena indeterminada que convivirá con un siste-
ma encubierto de prisión perpetua ad hoc 4.
Por otro lado, el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo está su-
jeto a reglas particularmente restrictivas de las garantías procesales 5: la
3 TERRADILLOS BASOCO, J.M., “El Estado de Derecho y el fenómeno
del terrorismo”, cit., 2010, pp. 286 ss.; del mismo autor, “El Terrorismo yihadista
y política criminal del siglo XXI”, Revista Nuevo Foro Penal, nº 87, 2016, pp. 18 ss.,
32 ss., 46 ss.; CANO PAÑOS, M.A., “La reforma penal de los delitos de terrorismo
en el año 2015. Cinco cuestiones fundamentales”, Revista General de Derecho Penal
23, 2015, pp. 12 ss.
4 El art. 78 CP fue iniciativa de otra reforma integrada en la corriente del
populismo punitivo, la LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para
el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, validada sustancialmente en le-
gislaturas posteriores. Cfr. CANO PAÑOS, M.A., “La reforma de los delitos de
terrorismo en el año 2015. Cinco cuestiones fundamentales”, cit., 2015, pp. 13 ss.
5 ÁLVAREZ GARCÍA, F.J/COBOS, M.A., “La legislación antiterrorista: una
huída hacia el Derecho penal”,
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense, nº 68, 1983, pp. 161 ss.; ASÚA BATARRITA, A., “Concepto jurídico de
terrorismo y elementos subjetivos de finalidad. Fines políticos últimos y fines de
terror instrumental”, en, (J.I. Echano Basaldua, coord.), Estudios Jurídicos en memo-
ria de José María Lidón, Universidad de Deusto, Bilbao, 2002, pp. 41 ss.; publicado
también en http://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/09/4conceptojurid
icodeterrorismo11.adelaasua.pdf; MIRÓ LLINARES, F., “Democracias en crisis y
Derecho penal del enemigo. Política criminal frente al terrorismo en los Estados
democráticos antes y después del 11 de septiembre de 2001”, Cuadernos de Política
Criminal, nº 87, 2005, pp. 204 y ss.; PORTILLA CONTRERAS, G., El Derecho Penal
entre el cosmopolitismo universalista y el relativismo posmodernista, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2007, pp. 136 ss.; LAMARCA PÉREZ, C., “Legislación penal española y
delitos de terrorismo: la suspensión de garantías”, En, (G. Portilla Contreras/A.I.
Pérez Cepeda, Dirs.), Terrorismo y contraterrorismo en el siglo XXI. Un análisis penal y
LA DERIVA DEL DERECHO PENAL Y LA DEMOCRACIA 27
prolongación de la duración de la detención policial (ex art. 55.2 CE),
la ampliación de competencias policiales, la imprescriptibilidad en los
supuestos en que se cause la muerte de una persona (art. 131.3 CP),
o su atribución a tribunales especiales: Audiencia Nacional, Juzgados
centrales de instrucción 6, incluido un Juzgado Central de Menores, a par-
tir de la LO 7/2000, 22 diciembre, que quebró la naturaleza de la re-
cién estrenada Ley Orgánica de Responsabilidad penal de los meno-
res, posibilitando incluso la práctica de la detención incomunicada de
los mayores de 16 años 7.
En el orden penitenciario, sus repercusiones son también muy rí-
gidas. Hasta 2015, España se había resistido, por razón del terroris-
mo, a introducir reformas sobre la prisión incomunicada
8
. Por otro
lado, a los penados o presos preventivos por causa de terrorismo se les
político criminal, Ratio Legis, Salamanca, 2016, pp. 173 ss.; SÁNCHEZ TOMÁS, J.M.,
“Aspectos procesales de los delitos de terrorismo”, En (F.J. Álvarez García, Dir.),
Tratado de Derecho penal español. Parte especial: VI Delitos contra el orden público (II),
Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 319 ss.
6 Competencia que consolida la Ley Orgánica 3/1988, de 25 de mayo
(Disposición transitoria). Críticamente, ÁLVAREZ GARCÍA, F.J/COBOS, M.A., “La
legislación antiterrorista: una huída hacia el Derecho penal”,
cit., pp. 177 ss.; Grupo
de Estudios de Política Criminal, Una alternativa a la actual política criminal sobre terro-
rismo, 2008, pp. 14, 59, 60; MIRA BENAVENT, J., “El delito de enaltecimiento del te-
rrorismo, el de humillación a las víctimas y la competencia de la Audiencia Nacional:
ni delito, ni terrorismo, ni competencia de la Audiencia Nacional”, En, (A. Alonso
Rimo/M.L. Cuerda Arnau/A. Fernández Hernández, Dirs.), Terrorismo, sistema penal
y derechos fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 299 ss.
7 Art. 509.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Véase, JUAN SÁNCHEZ, R.,
“El nuevo régimen de la incomunicación cautelar en el proceso penal español”,
InDret 4/2017, p. 20; detenidamente, CUERDA ARNAU, Mª L., “La radicalización
terrorista de menores y jóvenes vulnerables (una aproximación de urgencia)”, en
(Mª L. Cuerda Arnau, Dir.), Menores y redes sociales. Ciberbullying, ciberstalking, ciber-
grooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas de violencia en la red, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 466 ss., 484 ss.; PÉREZ CEPEDA, A.I., “Política cri-
minal frente a la radicalización de menores de extrema derecha: ¿un modelo más
racional?”, En, (A. Alonso Rimo/M.L. Cuerda Arnau/A. Fernández Hernández,
Dirs.), Terrorismo, sistema penal y derechos fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia,
2018, pp. 649 ss., 656 ss.
8 Art. 509. 2 LECrim. Cfr. POMARES CINTAS, E./MARTÍN YÁÑEZ, M.,
“¿En qué condiciones encarcelar a un presunto inocente para realizar la justicia
penal? Repercusiones del Anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal de
2020”, Estudios Penales y Criminológicos, Vol. 42, 2021, pp. 979 ss.

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