La desfiguración de los contornos del terrorismo a partir de la reforma de 2015

AutorEsther Pomares Cintas
Cargo del AutorProfª Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas125-188
125
SEGUNDA PARTE
LA DESFIGURACIÓN
DE LOS CONTORNOS DEL TERRORISMO
A PARTIR DE LA REFORMA DE 2015
I. LA DEFINICIÓN DEL TERRORISMO EN LA
LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA A PARTIR DE LA
REFORMA DE 2015
1. Introducción
La Reforma de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de refor-
ma en materia de delitos de terrorismo, marca un antes y un después
en la política criminal antiterrorista en España. Ha afectado al enten-
dimiento del terrorismo en la medida en que desmantela estructuras
en las distintas vertientes abarcadas por el texto original del Código
penal de 1995: abandona el factor relativo a la criminalidad organi-
zada (el vínculo organizativo) como cauce de expresión de las finalida-
des que definen el terrorismo, como eje tipificador de los delitos de
terrorismo, tanto principales como los colaborativos o preparatorios,
y, asimismo, como vector aglutinante de la gravedad aparejada al te-
rrorismo 299; paralelamente, suprime el tipo penal específico alusivo
al terrorismo individual, asimilando la idoneidad del autor organiza-
do y la del autor individual a los efectos de la comisión de los delitos
de terrorismo principales.
299 DONINI, M., “Lotta al terrorismo e ruolo della giurisdizione. Dal codice
delle indagini preliminari a quello postdibattimentale”, cit., 2016, pp. 139 ss.
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No sólo inquieta la pregunta por el alcance de las finalidades que
aparecen, esta vez, en la forma de catálogo deslavazado y aparente-
mente más amplio. Introduce un abanico de figuras autónomas co-
munes de cariz anticipatorio bajo una estructura singular difícilmen-
te compatible con el principio de ofensividad de bienes jurídicos. En
otras palabras, la LO 2/2015 suma de un solo golpe nuevas dosis de
incertidumbre a la cuestión de fondo: establecer las claves que identi-
fican y delimitan la dimensión que da nombre al terrorismo frente a
otras formas de violencia, y el papel de las finalidades en la conforma-
ción de los contornos del terrorismo.
2. El papel de las finalidades en la conformación de los
contornos del terrorismo
2.1. Antecedentes
La entrada en vigor del Código penal de 1995 (Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre), en su versión original, dio un paso
cualitativo en la definición de los delitos de terrorismo frente a la es-
tructura esencialmente objetiva adoptada en etapas anteriores.
En el periodo inmediatamente posterior a la aprobación de la
Constitución española, la materia de terrorismo se hallaba esencial-
mente recogida en leyes especiales. La esencia de una sucesión de
leyes especiales entre 1978 y 1984, que se derogan unas a otras (Ley
mayo; LO 8/1984, de 26 de diciembre) va estirando paulatinamente
el campo penal del terrorismo, pero siempre bajo la máxima, acor-
dada en los Pactos de la Moncloa, de prescindir, en su definición le-
gal, de finalidades de naturaleza política. Se pretendía así garantizar
la cláusula de exclusión de los delitos políticos (exigencia del art. 1
Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977, blinda-
da por el art. 13.3 Constitución española), eliminando “todo vestigio
de persecuciones políticas derivadas del régimen franquista” 300.
300 ASÚA BATARRITA, A., “Concepto jurídico de terrorismo y elementos
subjetivos de finalidad…”, cit., http://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/20
16/09/4conceptojuridicodeterrorismo11.adelaasua.pdf, p. 22; véase el análi-
LA DERIVA DEL DERECHO PENAL Y LA DEMOCRACIA 127
El punto de inflexión lo marcó la Ley Orgánica 3/1988, de 25
de mayo. El Legislador de 1988 entendió que el fenómeno terroris-
ta se puede perseguir con la legislación penal ordinaria. Incorporó
en el Código Penal entonces vigente -Texto refundido aprobado por
Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre-, concretamente dentro de
los delitos de asociación ilícita, como modalidad agravada (arts. 174.
3º y ss. CPTR 1973), la regulación desarrollada al amparo de la legis-
lación especial (reprodujo la prevista en la LO 9/1984, de 26 de di-
ciembre). El CPTR de 1973 asume, por tanto, un modelo objetivo de
definición de los delitos de terrorismo que gira alrededor de la peli-
grosidad de los medios utilizados, “cualquiera que sea el resultado pro-
ducido” de “cualquier hecho delictivo”, relacionando intrínsecamente
la delincuencia terrorista con la criminalidad organizada (legado de la
LO 8/1984): los delitos de terrorismo son, pues, expresión de contri-
bución a la actividad de un grupo organizado (art. 174 bis b) CP 1973),
concepto que, sin embargo, no se encontraba definido. Con todo, el
vínculo organizativo como elemento-vector de autoría de los delitos de
terrorismo se comprendía en términos amplios, bastando actuar “en
colaboración” con los objetivos y fines de una “organización terrorista”
El modelo antiterrorista que se pergeña a partir del Código Penal
de 1995 es, sobre todo, fruto de una construcción doctrinal y juris-
prudencial 301 que emergió como contrapeso a las lindes ilimitadas
de aquella estructura objetiva, incapaces de garantizar la separación
de los delitos de terrorismo respecto de otras esferas delictivas, por
ende, de explicar la aplicación de severos marcos punitivos y regí-
sis detenido de aquella legislación, ÁLVAREZ GARCÍA, F.J/COBOS, M.A., “La
legislación antiterrorista: una huída hacia el Derecho penal”, cit., pp. 165 ss.;
PASTRANA SÁNCHEZ, A., La nueva configuración de los delitos de terrorismo, cit.,
2020, pp. 159 ss.
301 ARROYO ZAPATERO, L., “La reforma de los delitos de rebelión y de
terrorismo por la Ley Orgánica 2/1981, de 4 de mayo”, Cuadernos de Política
Criminal, nº 15, 1981, pp. 379 ss., 405 ss.; del mismo autor, “Terrorismo y sis-
tema penal”, En, Reforma Política y Derecho, Ministerio de Justicia, Centro de
Publicaciones, Madrid, 1985, pp. 153 ss.; GÓMEZ BENÍTEZ, J.M., “Crítica de
la política penal del orden público”,
Cuadernos de Política Criminal, 16,
1982, pp. 49 ss., 64 ss.; ÁLVAREZ GARCÍA, F.J/COBOS, M.A., “La legislación
antiterrorista: una huida hacia el Derecho penal”, cit., pp. 165 ss. Véase, particu-

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