Novedades: descuento automático de las pensiones públicas (lucro cesante) y mejoras del 'daño moral existencial'

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas63-70

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5.1. Asunción legal de las críticas al “viejo Baremo”: “nuevo Baremo” más justo y cabal (solvente)

Los numerosos límites de corrección técnica (falta de trasparencia de los conceptos perjudiciales) y de justicia resarcitoria del “viejo Baremo vial” han sido plenamente asumidos por el legislador actual que, en el preámbulo del “nuevo Baremo vial”, lo tiene por “simplista e insuficiente” (EM, I, párrafo 8º). Simplista, porque estaba desajustado a la realidad del tiempo en que debe ser aplicado, permaneciendo de espaldas, no obstante sus reformas parciales, a la evolución conceptual que en este tiempo se ha producido, privando de autonomía y sustantividad propias a diversos tipos de daños (lucro cesante; daño moral, en el campo de los daños personales o extra-patrimoniales). Insuficiente, porque estaba plagado de lagunas, sea en el ámbito subjetivo –dejó fuera “sujetos perjudicados” con intereses legítimos de tutela– sea en el ámbito objetivo –quedaban extra-tabulares “conceptos perjudiciales”–.

La resultante era un sistema de resarcimiento injusto, pues “el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando, además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral” (EM, I, párrafo 3º). Para el legislador, pues, la “pérdida de calidad de vida” (“daño existencial”) debería valorarse de forma adicional, y relevante, respecto del “daño corporal” (“daño biológico”), e incluso del “daño moral” –se entiende que básico–. En consecuencia, se busca sustituir “lo viejo” por “lo nuevo” como razón de “más justicia” (punto de vista de la protección de las víctimas y su derecho a una indemnización suficiente) sino también “más cabal” (solvencia del sistema desde el punto de vista de su corrección técnica). Por eso se acudió a un “grupo de expertos” para que ofreciese las bases normativas, conceptuales y técnicas que propiciara esa urgida mejora de calidad técnica del sistema de valoración objetiva, llegando a un consenso notable en su seno, aunque también existe clara consciencia de que el resultado no es óptimo.

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A partir de este contexto crítico de “lo nuevo” con “lo viejo”, el nuevo sistema legal de valoración de daños, lo más novedoso, aunque no lo único se orienta a la persecución de tres grandes objetivos. A saber:

  1. incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación (garantía del principio de indemnización suficiente, más que íntegra), a fin de situarnos a la altura de los mayores avances en otros países europeos –aunque sea difícil la comparación–.

  2. Mejora de la eficiencia económica del sistema de reconocimiento indemnizatorio, a mediante la resolución de los conflictos de este tipo más ágil, es decir, extrajudicial. El legislador, que busca contribuir “decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos”, no duda en introducir una etapa previa, muy criticada, de reclamación extrajudicial obligatoria (nueva redacción del artículo 7 y nuevo art. 14 LRSSCVM).

  3. Garantía de una “interpretación uniforme de las reglas del sistema de valoración”. Se busca con ello no sólo dar más seguridad jurídica a los perjudicados y a las entidades de aseguramiento obligatorio en orden a la viabilidad de sus respectivas pretensiones –objetivos típicos de un sistema de valoración objetiva mediante criterios actuariales y bases normalizadas–, sino también asegurar el “equilibrio de recursos y…dinamización de la actividad económica” –razones claramente económicas, también típicas de ese sistema y que expresa su carácter de protección limitada, que corrige, pero no elimina–.

    El “nuevo Baremo” supondrá un incremento, respecto de la media del periodo 2005 a 2011, de las indemnizaciones previstas:

  4. Indemnizaciones por muerte: un 50% de media.

  5. Indemnizaciones por secuelas: un 35% de media.

  6. Indemnizaciones por lesiones: un 12,8% de media.

    El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la LPGE, por ser el que más se aproxima a sus principios y características. En suma, un sistema de valoración legal dotado de mayor jus-

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    ticia resarcitoria y mayor dinamismo –actualizado, activo y adaptado a la realidad–.

5.2. Inventario de las principales novedades de la reforma: del “Baremo-tablas” al “Baremo-sistema de valoración” de daños

Como principal novedad de la Ley 35/2015 aparece la inclusión de un nuevo Título IV en el, varias veces...

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