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- Nueva Indemnización por Daño Profesional: Mejoras y Límites Del "nuevo Baremo"
Reflexión final: ¿un 'sistema-baremo' específico u optimización del nuevo 'vial'?
Autor | Cristóbal Molina Navarrete |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén |
Páginas | 123-126 |
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El favor que la aplicación del “Baremo de Tráfico” ha hallado en la jurisprudencia y en la doctrina judicial sociales –no obstante algunas persistentes deficiencias aplicativas por parte de ésta, que ha exigido un importante esfuerzo de corrección jurisprudencial, aprovechado en demasía para proceder a virajes o rectificaciones de ésta, abriendo nuevas vías de inseguridad cuando pretendía cerrarlas–, debe confrontarse con el amplio consenso crítico que tal opción interpretativa cosecha en la doctrina científica laboralista. Ni por sus fundamentos de carácter estructural o institucional –sistema de responsabilidad por culpa, aun leve frente a la objetiva–, ni por su funcionalidad última –resarcimiento íntegro de la víctima en un contexto en el que es el responsable quien tiene buena parte del control del hecho dañoso versus protección del interés del mercado de seguros frente a la limitación del resarcimiento como garantía del mercado de seguro–, que abocarían a una sub-protección compensatoria, inherente al mismo, el sistema de valoración objetiva indiferenciado resulta adecuado y satisfactorio para una reparación íntegro-preventiva de los daños profesionales. Los argumentos que llevaron a dudar de su constitucionalidad –primacía de la razón económica–, se intensifican en lo social.
El mismo legislador apunta a ello, al confirmar, en la citada –aun caducada– Disposición Final 5ª LRJS, la exigencia de que, para el daño profesional, un eventual “Baremo” no pueda ser vinculante. Ahora bien, para ser coherentes, conviene de inmediato advertir igualmente que esta disposición legislativa, en una Ley de garantías, confirmaría la conveniencia de un, propio y diferenciado, sí, pero existente, también, sistema de valoración objetiva –eufemismo de tasada– del daño profesional. Sin embargo, pese a que la solución del “Baremo profesional diferenciado” es la más exitosa en el ámbito laboral81, no es, ni mucho menos, la única posible.
Más aún. Ni siquiera estoy convencido de que sea la más satisfactoria u óptima, no ya desde la vertiente netamente reparadora, prima-
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ria en todo sistema de este tipo, pero siempre parcial, por definición, por limitar el principio de reparación íntegra que sólo formalmente proclama, dado que es de esencia a la objetivación la limitación, sino también, y sobre todo, la preventiva, por lo general ignorada en ellos, pero central para todo sistema de valoración de daños profesionales. Es común para los...
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