Valoración de daños en el 'nuevo sistema-baremo': análisis particular de su funcionamiento práctico

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas71-93

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6.1. Cuadro general: del modelo normativo de “doble trípode” al de “triple trípode”

Poniendo énfasis más en lo que la nueva regulación legal tiene de “sistema valorativo” de daños (reglas de estructura dañosa y de conceptos perjudiciales, así como de principios institucionales orientadores de su interpretación) que de “Baremo” (tablas ordenadas para la cuantificación específica de los daños y perjuicios), el art. 35 TR LRCSCVM reclama la atención sobre la necesidad de una aplicación correcta de ese sistema valorativo, según el principio adjetivo de valoración vertebrada. A resultas de ello, sustituye el modelo normativo actual, que se basaba en el llamado “doble trípode” (“tablas de indemnizaciones básicas” y “factores de corrección”, las dos actuando para cada uno de los tres supuestos dañosos contemplados), por el modelo normativo de “triple trípode”, mucho más ajustado a los dos principios referidos (reparación íntegra y, sobre todo, vertebrada). En consecuencia, el nuevo sistema valorativo –art. 34– busca separar de forma más precisa, conceptualmente, y valorar de modo específico, económicamente, las consecuencias perjudiciales personales, en especial referidas al siempre conflictivo “daño moral”, y las consecuencias perjudiciales patrimoniales, cada una de ellas con sus propios subsistemas de tablas indemnizatorias48.

Para ello mantiene la “tripleta” o el “trípode” de “daños objeto de valoración”: la muerte, las secuelas (antiguas lesiones permanentes) y las lesiones temporales. El modo de resarcimiento de cada uno de ellos se determina según las reglas específicas dispuestas para ello en la Ley, cuya resultante se cuantifica de forma concreta y cierta en las Tablas 1, 2 y 3 incluidas en el nuevo Anexo del TR LRCSCVM. A su vez, cada una de estas Tablas, también de forma separada los “conceptos perjudiciales” que engloban cada “daño valorable”, creando otra subestructura de conceptos perjudiciales triple para cada uno de estos daños:

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perjuicios personales particulares básicos (1.A, 2.A y 3.A), perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3 B) y perjuicios patrimoniales
(1.C, 2.C y 3.C). En suma, la reforma sustituye el sistema actual por un nuevo modelo legal de base netamente actuarial –estimaciones económico-financieras (baremo económico) y biométricas (baremo médico) de cálculo de los coeficientes aplicables– y valoración separada de los daños personales, con inclusión del daño moral, más claramente diferenciado que en el modelo anterior pero no sustantivado de forma plena.

Además hay que tener en cuenta, como se anticipó, que modula esa triple estructura, aportando un nuevo nivel resarcitorio de daños extra-patrimoniales, los llamados “perjuicios (personales) excepcionales”, cuya función es más incluir nuevos conceptos perjudiciales sumar un nuevo nivel resarcitorio a los ya reconocidos por pérdida de calidad de vida, corrigiendo, pero sólo parcialmente, la base de limitación cuantitativa inherente a todo sistema valorativo de este tipo. El legislador español opta, de este modo, por darle cierta autonomía, aunque muy incierta, a un tipo de perjuicio –por ejemplo, la pérdida sexual de la pareja a consecuencia de una discapacidad de la víctima– sobre cuya oportunidad de distinción ha sido muy discutida por la doctrina científica, por las dificultades de diferenciación conceptual y, por tanto, separación valorativa respecto de los daños morales ya contemplados. Además, se reconoce tan sólo en el ámbito de los daños personales, cuando la doctrina francesa, origen de tal categoría, admite también la noción de “perjuicios extra-patrimoniales excepcionales”.

En términos esquemáticos, la estructura reparadora del “nuevo sistema valorativo-tablas cuantificadoras de daños” queda como sigue:

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6.2. Daños patrimoniales: la apertura del daño emergente a la diversidad de gastos razonables y nuevo método de cálculo del lucro cesante
6.2.1. Nueva indemnización de daños patrimoniales

Los “Derechos de Daños” de nuestro entorno suelen distinguir, por lo que a los daños de naturaleza patrimonial estricta se refiere, entre “gastos”, esto es, los costes afrontados de forma efectiva por el suceso dañoso y el incremento de necesidades que éste provoca en quien la padece (daño emergente), y “pérdidas de ingresos futuros” (lucro cesante). En el sistema fenecido, el perjuicio patrimonial “básico” era complementado, a través de la Tabla II, con un “factor de corrección” de la indemnización correspondiente que tenía en cuenta los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal, separados en cuatro tramos, para incrementarla (hasta el 10%, del 11 al 25%, del 26 al 50% y del 51 al 75%).

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Sin entrar en mayor hondura aquí, el resultado era un resarcimiento del daño patrimonial que no se correspondía, de forma necesaria al menos, con la pérdida patrimonial realmente sufrida, quien disfrutaba de ese incremento al margen del mayor o menor daño efectivamente experimentado, incluso si no había tenido ninguno, en hipótesis extrema, y al margen de la dependencia económica previa del perjudicado respecto de la víctima. En suma, la simple condición de perjudicado, según la Tabla I, era suficiente para ser indemnizado de un daño patrimonial que, en la comprensión abstracta de la Ley, podría no darse en algún caso.

A las múltiples deficiencias, técnicas y de justicia resarcitoria, que presentaba el “viejo Baremo” trata de poner remedio el “nuevo sistema valorativo-Baremo”. Respecto al “daño emergente para los supuestos de muerte”, distingue entre:

  1. un“perjuicio patrimonial básico” (art. 78), referido a “gastos generales”, según un catálogo no cerrado, al incluir “otros análogos” a los listados –desplazamiento, manutención, alojamiento–, con una cantidad mínima –400 euros–, sin justificar, y un límite máximo indeterminado –“gastos razonables”–, a justificar (art.
    78.2),

  2. y“gastos específicos” (art. 79) –traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral, según los “usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio”–.

Como se expuso en el cuadro general, estos daños se reparan conforme a las cuantías de la “tabla I C”, de acuerdo a las sintetizados criterios y reglas del sistema –art. 61. 2 c)–.

En los supuestos de secuelas49, lo más destacado es, de un lado, que se establece que son resarcibles todos los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura (art. 113). A fin de facilitar su previsión se establece una serie de presunciones, siempre salvo prueba en contrario, exigiéndose en otros casos “prueba pericial médica de previsibilidad de dichos gastos futuros”. Estos gastos se abonan directamente a los servicios públicos

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de salud, “dentro de los límites establecidos en la tabla 2 C.1…” (art. 114). De otro lado, halla mejora la reparación del resto de gastos abonados a las víctimas, destacando particularmente la detallada y reforzada regulación de las “ayudas de tercera persona”, medidas en función del número de asistencia necesaria (art. 120) y la ampliación del llamado “perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad” (va más allá del actual gasto de adaptación vehicular).

Finalmente, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” (art. 141) y otros “gastos diversos resarcibles” (art. 142), realizados por los lesionados, familiares o allegados. También aquí el nuevo sistema valorativo se muestra más abierto, sometiéndose a criterio no automáticos sino de razonabilidad, en la medida en que se resarcirá todo gasto que sea “necesario” hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y “razonable”, para lo que habrá que llevar a cabo la “justificación” adecuada. En el primer caso – gastos sanitarios– la razonabilidad vendrá dada por el informe médico, con atención al tipo de lesión y a las circunstancias de la víctima. En el segundo –gastos diversos resarcibles–, la razonabilidad vendrá de las concretas “circunstancias personales y familiares” de la víctima –142.1 y su “norma de justicia reparadora para el caso concreto”–. Aquí se puede apreciar un claro intento por conjugar la influencia de dos experiencias europeas diversas, una la inglesa, que agota esos gastos sólo en los que “sean razonablemente necesarios” para una compensación adecuada del gasto provocado por el daño, no cualquier gasto realizado para la mejor atención tecnológicamente posible a la necesidad generada, y otra la francesa, mucho más abierta, por eso también más criticada, que no tiene más límite que el abuso de derecho.

En suma, parece fácilmente observable una comprensión no cerrada ni excluyente de estas previsiones. Consecuentemente, lejos de un rígido afán clasificatorio, propio o típico de los sistemas más tradicionales de “baremo”, o asentados en un estricto principio de legalidad, como es el caso francés –que sí aporta de forma nominativa o listada–, se asumiría el enfoque...

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