STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:787
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 409/2001 ROLLO Nº: RSU 98/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 15 de junio de 2000, dictada en proceso número 1426/1997, sobre cantidad, y entablado por doña Mariana , doña Ana María y doña Gema frente a don Juan Carlos , Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Herencia Yacente de don Gerardo .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden del Notario don Gerardo hasta el 24 de junio de 1997, fecha de fallecimiento del mismo, con las circunstancias personales que se especifican en su inicial escrito de demanda y con las siguientes circunstancias personales: doña Mariana , con antigüedad de 6 de octubre de 1993, categoría profesional de oficial primero, y salario mes 530.070 pesetas; doña Ana María , con antigüedad de 26 de marzo de

1962, categoría profesional de auxiliar y salario mes 457.208 pesetas; doña Gema con antigüedad de 1 de marzo de 1988, categoría profesional de auxiliar administrativo cont., y salario mes de 279.453. 2º) Desde 1 de diciembre de 1997, los actores vienen prestando servicios para el Notario don Juan Carlos . 3º) Los actores reclaman en la presente litis las siguientes cantidades que no fueron abonadas por don Gerardo :

Mariana , nómina 6/97: 469.124 pesetas. P.P.Extras 12/97, 4/98 y 6/98 317.171 pesetas. P.P. Vacaciones 97. 314.677 pesetas. Total 1.100.972 pesetas. Ana María nómina 6/97: 458.978 pesetas. P.P. Extras 12/97, 4/98 y 6/98, 273.573 pesetas, P.P. Vacaciones 97, 271.931 pesetas. Total 1.004.482 pesetas. Gema , nómina 6/97: 282.169 pesetas. P.P. Extras 12/97, 4/98 y 6/98, 167.212 pesetas. P.P. Vacaciones 97, 167.648 pesetas. Total 617.029 pesetas. 4º) Los codemandados legítimos herederos don Gerardo , a saber:

don Germán , doña María Antonieta , doña Elvira , doña Penélope , doña Asunción y doña Lorenza , doña Alicia , don Jose Manuel y doña Marisol , han renunciado a la herencia de aquél en Escrituras Públicas otorgadas en fecha 16 de julio, 18 de julio y 18 de diciembre de 1997 que obrantes en autos se dan aquí por reproducidas. 5º) El Servicio de Patrimonio del Estado y el Servicio Jurídico del Estado han emitido sendos informes en fechas 15 y 16 de junio de 1999, respectivamente, sobre la no procedencia de instar la declaración de heredero a favor del Estado respecto de la herencia yacente de don Gerardo . 6º) Por Auto de fecha 12 de enero de 1998, dictado en las presentes actuaciones, se acordó el embargo preventivo de bienes integrantes de la herencia yacente de don Gerardo en cuantía suficiente para garantizar 8.078.295 pesetas de principal así como 1.777.224 pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas. 7º) En fecha 22 de diciembre de 1997 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado se sin avenencia. 8º) Las actoras han percibido en ejecución parcial de sentencia dictada en las presentes actuaciones (que fue anulada parcialmente por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de noviembre de 1999) las siguientes cantidades: doña Mariana , 388.394 pesetas; doña Ana María , 354.250 pesetas; y doña Gema , 217.671 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por el Estado y por don Juan Carlos . Que estimando la demanda planteada por doña Mariana , doña Ana María y doña Gema , contra los herederos legítimos de don Gerardo , Herencia Yacente de éste, el Estado, don Juan Carlos y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a la Herencia Yacente de don Gerardo y a con Juan Carlos a abonar a las actoras las siguientes cantidades: 712.578 pesetas a doña Mariana ; 650.232 pesetas a doña Ana María ; y 399.358 pesetas a doña Gema ; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial; absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos de las demandantes y elevando a definitivo el embargo preventivo acordado en las presentes actuaciones en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Romualdo M. Faura García, en representación de la parte codemandada don Juan Carlos , con impugnación de contrario, presentada por el abogado del Estado sustituto, en representación de FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras, doña Mariana , doña Ana María y doña Gema presentaron demanda en la que reclaman las cantidades...

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