STSJ Comunidad de Madrid 613/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:10240 |
Número de Recurso | 4827/2005 |
Número de Resolución | 613/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 613/2005 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a tres de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 4827/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOAQUIN CASTIELLA SANCHEZ-OSTIZ, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 57/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Carlos Manuel , nacido el 29.05.1948, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , tenía reconocida prestación de subsidio por desempleo por ser mayor, por Resolución de
1.03.03, con una base reguladora diaria de 15,35 euros.
En fecha 10.06.04 el INEM (actualmente servicio Público de Empleo Estatal) le comunica
que se ha comprobado que obtiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, conforme al impuesto sobre la renta de las personas físicas; y le otorgan 10 días a partir de la recepción del presente escrito, para formular alegaciones; a la vez que se le comunica que se ha cursado baja cautelar en su prestación.
Formuladas dichas alegaciones dentro del plazo, el INEM dicta Resolución el 17.09.04 en la que Anula y revoca la Resolución de 1.03.03 por la que le fue reconocido el derecho al cobro de la prestación por desempleo en los términos indicados.
Presentada Reclamación Previa le fue desestimada por Resolución de 17.12.04.
En el año 2003 el actor percibió la suma de 9.834,48 euros (819,57 € mensuales) de ingresos, desglosados de la siguiente forma:
-arrendameintos trabajo en especie: 1130,97 € (94,25 €/mes)
-rendimientos capital mobiliario: 379,95 € (31,67 €/mes)
-rendim. Capital inmobiliario: 267,88 € (22,32€/mes)
-rendim. Cap. Inmob. (alquileres): 138,58 € (139,58 €/mes)
-rendim. Patrimoniales venta acciones: 6381 € (531,75 €/mes).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones parasu tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y...
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STSJ Galicia 2835/2009, 10 de Junio de 2009
...concierne a las plusvalías generadas durante un año (2003). En todo caso, esta doctrina es la aplicada por los diferentes TSJ (SSTSJ Madrid 03/11/05 R. 4827/05; 23/05/05 R 1780/05; 21/04/05 R. 2332/05; Valencia 01/06/05 R. 1771/05 - En suma, al computarse, en el presente caso, las plusvalía......