STSJ Comunidad de Madrid 531/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:13858 |
Número de Recurso | 2546/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 531/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002546/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00531/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040461 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2546/2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Gabriela
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº 1842/2009
C.A.
Sentencia número: 531/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 20 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2546/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ramón Férreo Ramos, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, en sus autos número 1842/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Hecho probado 1°.- La demandante nació el 4 de Diciembre de 1950.
Hecho probado 2°.- Prestó servicios por cuenta de la Empresa INDUSTRIAS Y CONFECCIONES SOCIEDAD ANONIMA en cuya impugnación se alcanzó acuerdo conciliatorio en fecha 9 de Julio de 2007 ante el SMAC de Madrid en el que la Empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete al abono de la cantidad de 102.578,45 euros netos en la que se incluye una indemnización de 96.683,46 euros, de cuyo total 32.994,99 euros se abonan en el plazo de 24 horas y el resto se aplaza conforme al detalle que al dorso de dicha Acta de expresa, correspondiendo al año 2008 un importe de 769,79 euros. Para el abono de las cantidades aplazadas INDUYCO se compromete a, y así lo hace, suscribir póliza con Entidad aseguradora.
Hecho probado 3°.- Tras agotar las prestaciones contributivas de desempleo interesó reconocimiento del subsidio para trabajadores desempleados mayores de 52 años que le fue denegado por resolución de fecha 18 de agosto de 2009.
Hecho probado 4°.- Que por escrito de fecha 7 de Octubre de 2009 interpone reclamación previa que es resuelta en sentido desestimatorio por resolución administrativa de fecha 3 de Noviembre de 2009.
Hecho probado 5°.- Que en su declaración de la Renta del ejercicio fiscal del año 2008 la parte actora declara haber percibido los siguientes ingresos:
-
- 12.230,39 euros por rendimientos del trabajo que se corresponden con las prestaciones contributivas de desempleo.
-
- 5.392,62 euros por el concepto de intereses de cuentas y depósitos de activos financieros.
-
- 1.108,44 euros por el concepto de rendimientos de seguro de vida o invalidez."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador que solicitaba el reconocimiento de su derecho al subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, por lo que éste recurre en suplicación por medio de dos motivos, amparados, respectivamente, en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL, proponiendo con el primero la revisión del hecho segundo del relato de aquélla para que se le añada un párrafo donde diga que la empresa empleadora emitió un certificado con fecha 16-7-07 donde se dice que la indemnización legalmente exenta por el concepto de 45 días/año trabajado o 42 mensualidades de Dª F. A. P. asciende a 106.036,01 #, citando al efecto el documento obrante al folio 47 de los autos en relación con los folios 53, 48 y 51. El documento en cuestión, que forma parte del expediente administrativo, dice, en efecto, lo que la actora señala y lo hace, además, en relación con su persona y no respecto a otra como la que se indica en la propuesta revisora por evidente error de transcripción, por lo que puede aceptarse, en principio, que se emitió el certificado en esos términos, lo cual, sin embargo, no implica que haya forzosamente de darse como buena una manifestación como la que contiene, porque la expresión "indemnización legalmente exenta" implica una valoración jurídica predeterminante del fallo, que en tal condición no puede figurar en la declaración fáctica, donde, por el contrario, podría haberse hecho figurar el salario mensual de la actora y su antigüedad en la empresa, que son datos, o cualquiera otro de igual naturaleza que pudiese tenerse en cuenta para alcanzar la conclusión de cuál era la indemnización legalmente exenta, por lo que...
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