Non nova sed nove: adaptación del arte y la literatura como métodos docentes

AutorGabriela C. Cobo del Rosal Pérez
Páginas9-12
9
NON NOVA SED NOVE: ADAPTACIÓN DEL ARTE Y LA LITERATURA COMO
MÉTODOS DOCENTES
Gabriela C. Cobo del Rosal Pérez
“Trabajad, esforzaos; es la inversión que menos falla”
Jean de La Fontaine (1621-1695).
La presente obra colectiva propone la Literatura como método alternativo y complementario en la formación
de los juristas y estudiantes de empresariales. Es el resultado de un esfuerzo conjunto de sincretismo interdisciplinar
que tiene por propósito favorecer en el alumno una más firme consolidación de los conocimientos adquiridos con
la saludable intención de contribuir a agilizar y facilitar su comprensión. Dicha combinación sin duda además
contribuye a que su estudio resulte más atractivo al estudiante, sin contar con el incalculable enriquecimiento que
este método le acarreará en sus competencias orales y escritas.
El origen de este proyecto metodológico interdisciplinar que nos hemos propuesto en este libro es el resultado
de un esfuerzo que inicialmente surgió entre algunos profesores del área de conocimiento histórico jurídica
entusiasmados con la idea de observar lo jurídico desde las distintas perspectivas que el Arte en general podía
ofrecer a fin de estimular el interés y favorecer el aprendizaje entre los estudiantes de Derecho.
Resulta frecuente, a la hora de referirnos a concretos periodos de la vida del Derecho acudir a manifestaciones
artísticas a fin de aclarar mejor ciertos conceptos que parecen cobrar vida a través del Arte. De este modo, por
ejemplo, José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco en una publicación en el Anuario de Historia del Derecho Español
se sirvió de la obra de Francisco de Goya a fin de explicar algunos momentos de la Historia del Derecho. El
referenciado profesor con su habitual sinceridad dijo sobre Goya y su obra, que tal vez fuera “una de sus peores
composiciones alegóricas” en las que el pintor reflexiona entre el “tiempo, la verdad y la Historia” donde a su
entender solamente en una “[…] consiguió mostrar algo de la genialidad estética que le distingue”, y es que aclara
el precitado Pérez-Prendes, Goya parecía ver el tiempo “como una especie de viejo salaz pero vigoroso, que
obligaba a la verdad a permanecer desnuda ante una Historia que describía en un papel la imagen que se le
presentaba”1.
Si bien este ejemplo nos evidencia cómo el Arte manifestado en la pintura contribuye a esclarecer una reflexión
tan profunda como veraz, cabe decir que también puede resultar muy eficaz para completar la comprensión de
conceptos menos abstractos y complejos. Si continuamos con el genio de la pintura, el maestro Goya, parte de su
obra podría ser utilizada, y así lo hacemos en algunas clases, como una secuencia de imágenes que acompañan y
completan con sus conocidos y apasionantes aguafuertes la explicación de los más significados momentos de la
Guerra de la Independencia2.
Desde la perspectiva concretada en la Literatura en la cual abordamos la presente metodología también José
Antonio Escudero se significó en esta dirección al dilucidar los parámetros para delimitar lo jurídico de lo
extrajurídico recordando el hecho por el cual “[…] lo jurídico no sólo se manifiesta en los propios textos legales
de cada época, sino además en otros testimonios de diversa índole”3. Dicha aproximación no es novedosa y es que
1 J.M. PÉREZ-PRENDES, “Angustiae Iuris”, Anuario de Historia del Derecho Español, 67, 1997, pp. 677-692 pp. 685-686. Acerca
de la iurisprudentia picturata. V.V.A.A., J. ALVARADO PLANAS (Coord.) , Lecciones de Historia del Derecho y de las Instituciones, T.
I., Madrid, 2002, p. 50.
2 G. DUFOUR, Goya durante la guerra de la independencia, Madrid: Cátedra, 2008.
3 J.A. ESCUDERO, Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas, Mad rid, 2003, p. 24.

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