De nuevo sobre la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable: algunas reflexiones tras la lectura de 'Rita Hayworth y la redención de Shawshank', de Stephen King

AutorIrene Rufo Rubio
Cargo del AutorProfesora del Área de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas68-82
La literatura como herramienta didáctica en los estudios universitarios jurídicos y empresariales
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1. INTRODUCCIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTUDIO
“En el Estado de Maine no hay pena de muerte, pero ya se encargó el fiscal del distrito de que se me juzgara por
las tres muertes, y de que se me condenara a tres cadenas perpetuas a cumplir una después de la otra. Lo cual dejaba fuera
del alcance cualquier posibilidad de conseguir la libertad condicional durante mucho, muchísimo tiempo”.
La obra escogida, Rita Hayworth y la redención de Shawshank, del célebre novelista Stephen King, quizá sea más
conocida por la adaptación cinematográfica llevada a cabo, bajo el título Cadena Perpetua, por Frank Darabont e
interpretada por Tim Robbins y Morgan Freeman. La película, que en un primer momento no recibió la acogida
esperada en la gran pantalla, acabó obteniendo siete nominaciones a los Oscar y dos nominaciones al Globo de
Oro y convirtiéndose en una de las joyas incuestionables de la historia de nuestro cine.
Dicho lo cual, tanto la novela como el filme narran la historia de dos individuos condenados a cumplir una
de las penas más severas que pueden existir en la actualidad en los Estados democráticos, la cadena perpetua. El
empleo de la cursiva se debe a que, tal y como puede apreciarse en el texto extractado, pese a que la terminología
puede llevar a confusión, nos encontramos ante un encarcelamiento que, si bien tiene vocación de permanencia,
abre la posibilidad a la revisión de la pena y al acceso a la libertad.
Esta figura recibe la denominación dentro de nuestro ordenamiento jurídico de “prisión permanente
revisable”, introducida en España con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Con el ánimo
de no adelantarnos demasiado a lo que más tarde se explicará, debemos no obstante señalar que dicha medida
extraordinaria tiene por objeto las conductas criminales merecedoras del mayor reproche social.
Antes de entrar en un análisis rigurosamente jurídico, la propia novela, que consigue que el lector se encariñe
con un personaje como Red, invita a hacer algunas consideraciones previas.
Desconocemos cuáles son las causas que llevan a pensar a la mayoría de los ciudadanos que el sistema penal
y penitenciario es algo que está ahí, pero que no va con ellos. Desde este prisma, se ha ido desarrollando la peligrosa
mentalidad de que las condenas, cuanto más rígidas y dictatoriales sean, mejor. O, más bien, cuanto más rígidas y
dictatoriales sean, y menos cuesten al Estado, mejor. Sin embargo, es preciso poner de relevancia que cada uno de
noso tros, co mo miemb ros de la socieda d en la qu e vivim os, tenemos el deber cívico de luchar porque ésta sea justa
pero también democrática. La humanización de las penas debe erigirse como una línea roja que no se pueda cruzar
bajo ningún concepto en un Estado de derecho como el nuestro.
Ligada a esa idea nace una segunda reflexión. Afortunadamente, ya hemos superado los tiempos en los que el
incumplimiento del “contrato” con la sociedad por parte del delincuente convertía a éste en desmerecedor de su
tratamiento como ser humano. El S. XVIII supuso un gran avance en el posicionamiento del Derecho Penal
moderno como un verdadero “derecho”132. Y es que, historiadores de la ciencia jurídica133 entienden que
convendría referenciarse al Derecho Penal de la Antigüedad más bien como a una “normativa penal” por adolecer
por lo general, y esta es nuestra opinión, de un carácter humanitario. Sin embargo, gracias a los esfuerzos de
nuestros criminólogos y juristas134, la doctrina penal avanza ahora sí en la dirección de humanizar su aproximación
al delincuente y, sobre todo, de protegerlo ante cualquier estereotipo del pasado. Son precisamente estas
transformaciones las que han propiciado la instauración de garantías como la predeterminación de las penas, la
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132El mérito de esta conquista corresponde al célebre autor italiano C. BONESANA, MARQUÉS DE BECCARÍA, y
su obra revolucionara “De los delitos y las penas”, de 1764.
133Debemos mencionar en tal sentido el trabajo de J.M PÉREZ PRENDES.
134En dicha actividad, P. GARCÍA DORADO MONTERO, claro defensor de la “pedagogía criminal”, introdujo en
España las más delicadas y originales investigaciones a fin de contribuir a la reinserción del delincuente y a su atención
humanitaria por parte del Derecho Penal. Como base a la denominada “Teoría Correccionalista” se encuentran sus
obras “Los peritos médicos y la justicia criminal” (1905) y “El derecho protector de los delincuentes” (1916).

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