SAP Asturias 7/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2008:109
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 002

Rollo: 255/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000096 /2007

SENTENCIA Nº 7

En Oviedo a catorce de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª Covadonga Vázquez Llorens, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 96/07 (Rollo nº 255/07), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Avilés y seguidos entre partes: como apelante Cristobal, representado por el Procurador D. JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª ISABEL SARMIENTO MORENO y como apelado Silvio, representado por el Procurador D. URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. PEDRO MENENDEZ PRIETO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 26 de Septiembre de 2007 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal, como Autor responsable de la Falta de LESIONES ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota de cinco euros al día, y a que indemnice a D. Silvio en la suma de 1.650 euros en concepto de responsabilidad, imponiéndole el pago de la mitad de las costas y declarando la otra mitad restante de oficio al ABSOLVER como ABSUELVO a D. Cristobal de la falta de injurias de la que había sido acusado con todo tipo de pronunciamientos.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Cristobal, quien y como primer motivo del recurso solicita se declare la nulidad de la sentencia así como del juicio oral, por estimar se ha producido quebrantamiento de garantías procesales al conculcarse su derecho a un juez imparcial previsto en el artículo 24 de la Constitución, infringiéndose igualmente los artículos 964 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse citado al acto de la vista a los testigos, así como por inadmisión de prueba documental.

En cuanto al fondo del asunto alega error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del art 109 del Código Penal solicitando su absolución al estimar no ha resultado en modo alguno acreditado que fuera autor de agresión alguna, debiendo en todo caso dejarse sin efecto el importe de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Razones de método hacen preciso examinar en primer lugar la petición de nulidad de la sentencia por falta de imparcialidad objetiva del juez, al haber sido enjuiciados los presentes hechos por la misma Juez que instruyó las Diligencias Previas, y que entre otras actuaciones recibió durante la instrucción declaración al denunciado en calidad de imputado, tomó declaración en sede judicial a un testigo, requirió a la acusación para la aportación de fotografías así como acordó el reconocimiento médico forense del denunciante.

Es sabido que el desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 CE. comprende, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a un Juez o Tribunal imparcial y al propio tiempo configura un derecho fundamental implícito en el derecho al Juez legal proclamado en el mismo art. 24.2 CE. (SSTC. 1 En tal sentido la jurisprudencia viene distinguiendo entre una "imparcialidad subjetiva", que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes y una "imparcialidad objetiva", es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su animo (SSTC. 47/98 de 2 de marzo y 11/2000 de 27 de enero entre otras)

Así las cosas ha de señalarse que dicho motivo de impugnación ha de ser desestimado por cuanto, si el recurrente consideraba que la Magistrado incurría en una causa de abstención o recusación, debió haberla propuesto formalmente conforme a lo dispuesto en el art. 223 de la LOPJ tan pronto como tuvo conocimiento de la causa en que se fundaba lo que en ningún caso efectuó, ni cuando fue convocado al acto del juicio oral, ni en el momento del juicio de faltas, como así se desprende de la lectura del acta de la vista oral, no pudiendo admitirse a tramite la causa de abstención o recusación en un momento posterior, (art. 223 de la LOPJ )

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante al declarar que no cabe sostener en fases posteriores la pérdida de imparcialidad objetiva del juzgador cuando no se ha hecho uso de la...

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    ...de esta pretendida lesión del derecho a un juez imparcial" por lo que dicho motivo de impugnación ha de ser desestimado» (SAP Asturias 14/01/2008 ). Tal suerte desestimatoria ha de correr el motivo también en lo que se refiere a la falta de "imparcialidad del M. Fiscal habida cuenta de que ......

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