SAP Murcia 68/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:1005
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2007

S E N T E N C I A N º 68

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 248 de 2007 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Mónica, Luis Alberto y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 21 de Febrero de 2007 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 164/07 por Lesiones y amenazas en el que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO. Del conjunto de las actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que en Alcantarilla, el día 15 de febrero de 2007, Mónica fue a reclamar al establecimiento donde había adquirido un teléfono móvil que estaban reparando, teniendo un altercado con Luis Alberto, que la agredió. Como consecuencia de lo anterior sufrió lesiones consistentes en dolor a la palpación en brazo derecho y ansiedad, de lo que tardó en curar 1 día, tras primera asistencia médica.

Más tarde ese mismo día se personó en el establecimiento Eugenio, marido de la anterior que, tras pedir a Luis Alberto un duplicado de la factura, le aclaró en tono amenazante, que se verían las caras".

En su parte dispositiva dice así: "1. Condenar a Luis Alberto como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA de 1 mes, a razón de 3 EUROS diarios. El cumplimiento se tendrá que efectuar dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago a la persona denunciada, lo que tendrá lugar una vez sea firme esta resolución. El cumplimiento se tendrá que efectuar dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago a la persona denunciada, lo que tendrá lugar una vez sea firme esta resolución. El pago se habrá de consignar, dentro del término señalado, o bien íntegramente o bien de manera fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Se le advertirá que en caso de no satisfacer la multa impuesta, voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumpliría mediante localización permanente. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 35 euros.

  1. Condenar a Eugenio como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, a la pena de MULTA de 20 DIAS, a razón de 3 EUROS diarios. El cumplimiento se tendrá que efectuar dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago a la persona denunciada, lo que tendrá lugar una vez sea firme esta resolución. El cumplimiento se tendrá que efectuar dentro de los 10 días hábiles siguientes al...

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