SAP Pontevedra 247/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:2385
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00247/2006

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000128 /2006

Órgano Procedencia: de JUZGDO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO

Proc. Origen: nº /JF 1271/05

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 247/06

En VIGO-PONTEVEDRA a diecinueve de junio de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 128/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1271/05 del Juzgado de Instrucción num 3 de Vigo, en el que son partes como apelante Jose Pedro y como apelado CONCELLO DE GONDOMAR, Federico, MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de diciembre de dos mil cinco el Juez de Instrucción num. 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " Quedó probado que el día 10 de junio de 2005 sobre las 16:10 horas, Jose Pedro estacionó su furgón en la zona de carga y descarga existente en frente del inmueble donde dispone de un almacén. Federico, Policía Local del Concello de Gondomar, vistiendo uniforme oficial y actuando en cumplimiento de sus funciones, requirió a Jose Pedro para retirarse la furgoneta, pues a pesar de estar en zona de carga y descarga no estaba realizando tarea alguna, a lo que Jose Pedro se negó alegando que estaba cargando material en su furgón que previamente habia estado preparando en el almacén. No constan más circunstancias."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Federico y a Jose Pedro de los hechos que se les imputan, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Pedro se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva del art 24 CE al no habérsele permitido a la defensa del Sr. Jose Pedro fomular preguntas encaminadas a determinar la responsabilidad civil del Sr. Federico por haber retenido el furgón ilegalmente, asi como interrogar a cerca de las condiciones en que la grua se llevó el furgón y que habiéndose presentado el testigo propuesto por el Sr Federico en el acto del juicio sin documentación identificativa, en lugar de preguntarle al Sr. Jose Pedro si lo reconocia se le preguntó a su compañero.

Asimismo, habiéndose presentado un DVD de la grabación en vídeo de los hechos y solicitado el visionado, se le negó por no contar con los medios técnicos.

El motivo debe desestimarse por cuanto las condiciones en que la grua se llevó el furgón resultaban irrelevantes a los efectos de los hechos que se estaban enjuiciando y en cuanto al tiempo en que el furgón permaneció en el depósito, resulta igualmente innecesario por cuanto que resultaría del documento obrante al F. 91 y 89.

En relación al testigo, Policía Local nº NUM000 nada consta en autos sobre el extremo indicado por el apelante y en lo referente al DVD no puede alegar indefensión la parte por cuanto ante la negativa de la Juzgadora a quo al visionado del DVD por no contar con los medios técnicos al efecto, no formuló protesta alguna indicando la causa por la que se visionado resultaba de importancia para esa parte lo que le habría permitido solicitar y obtener la práctica de esta prueba en segunda instancia.

SEGUNDO

como segundo motivo del recurso se alega el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

La primera de las cuestiones a abordar es la referida a si puede un tribunal de apelación penal dictar una sentencia condenatoria en lugar de la sentencia absolutoria recaída en la primera instancia, o lo que es igual, y teniendo el recurso de apelación penal en nuestro ordenamiento jurídico una función revisora, no sólo de la cuestión jurídica, sino también fáctica, si puede el órgano enjuiciador ad quem hacer una valoración probatoria distinta de la realizada por el órgano a quo.

Exponemos a continuación la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre esta materia, y que viene a admitir esa posibilidad revisora, más con importantes limitaciones.

Comenzamos por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2002 que dice: "el problema aquí y ahora planteado consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de...

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