SAP Madrid 42/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6102
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 17/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 530/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 48 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 30 de enero de 2008.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección

Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 2007, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que el dia 4 de mayo de 2.007, sobre las 4 horas en la puerta del Club "Feeling", sito en la calle General Ricardos, nº 84, de Madrid, se produjo una discusión y posterior agresión entre Carmela y Beatriz, trabajadoras de dicho establecimiento, no quedando acreditado en el acto del juicio si la agresión se inició porque la denunciada se dirigió a la primera insultándola, agarrándola del pelo y arañándola o debido a que la denunciante, tras decirle a la denunciada "negra hija de puta" se quitó el cinturón del pantalón y comenzó a agredirla en la cabeza golpeando el bolso que ésta se puso, momento en que fueron separadas, dadas las distintas versiones ofrecidas por las partes y testigos que han depuesto en dicho acto, sin que una merezca mayor credibilidad que otra.

Como consecuencia de ello Carmela sufrió lesiones que le impidieron dedicarse a sus ocupaciones habituales durante dos dias según informe médico forense obrante en autos."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Beatriz de la falta por la que ha sido denunciada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Carmela recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal y siendo impugnado por el Letrado D. José Rodríguez Caparrós, en representación de Beatriz, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de enero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose...

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