STSJ Castilla y León 2233, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:2233
Número de Recurso1688/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2233
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00637/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107689 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001688 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Domingo Representante: JESUS CONEJO RUIZ Contra D/ña. CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 637 ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a veintiocho de marzo dos mil seis Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

A)La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de noviembre de 1998, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas nº

47/785/1996 y nº 47/1398/1996 (acumulada) interpuestas contra la liquidación practicada en Acta nº 60108620 por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, con deuda tributaria de 346.120 pts, y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe en el que se practicaba liquidación con deuda tributaria de 40.481pts, en aplicación de lo dispuesto en el art. 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos .

  1. La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de noviembre de 1998, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas nº

47/444/1996 y nº 47/1402/1996 (acumulada) interpuestas contra la liquidación practicada en Acta nº 60108575 por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993, con deuda tributaria de 203.864 pts, y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe en el que se practicaba liquidación con deuda tributaria de 21.604 pts, en aplicación de lo dispuesto en el art. 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Domingo representado por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano bajo dirección de Letrado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso y se anulen las resoluciones impugnadas declarando la conformidad a Derecho de las autoliquidaciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido de 1993 formuladas por su mandante; la nulidad de las actas de inspección e improcedencia de las liquidaciones practicadas por falta de motivación debido a la falta de los elementos básicos necesarios para su validez y el carácter infundado de las sanciones impuestas al no estar acreditadas la comisión de infracciones tributarias y la nulidad de aquéllas por omisión de los preceptivos expedientes autónomos y separados exigidos por las normas legales y reglamentarias para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora habiendo operado la caducidad de los procedimientos.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser un acto administrativo en cuestión conforme a derecho ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos.

Por providencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria se concedió a las partes un plazo de diez días para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes sobre la posible aplicación a la sanción impuesta a la que se refiere la resolución impugnada de la nueva normativa contenida en esa Ley, en el supuesto de que fuera mas favorable, habiendo presentado escrito las dos partes. Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos dado el cúmulo de asuntos que penden en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de noviembre de 1998, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas nº 47/785/1996 y nº 47/1398/1996 (acumulada) interpuestas contra la liquidación practicada en Acta nº 60108620 por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, con deuda tributaria de 346.120 pts, y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe en el que se practicaba liquidación con deuda tributaria de 40.481pts, en aplicación de lo dispuesto en el art. 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ; y la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de noviembre de 1998, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas nº 47/444/1996 y nº

47/1402/1996 (acumulada) interpuestas contra la liquidación practicada en Acta nº

60108575 por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993, con deuda tributaria de 203.864 pts, y contra el Acuerdo del Inspector-Jefe en el que se practicaba liquidación con deuda tributaria de 21.604 pts, en aplicación de lo dispuesto en el art. 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos .

Alega en la demanda el recurrente que el Acta de la Inspección ha infringido el deber de motivación con la consiguiente vulneración de los artículos 124.1-a) y 145 de la Ley General Tributaria de 1963 -entonces aplicable- y del art. 49-2-d) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , en la redacción entonces vigente y del art. 54.1.a) de la Ley 30/1992 y que existe doctrina jurisprudencial que obliga a detallar suficientemente las Actas de Inspección.

SEGUNDO

Los hechos más significativos para resolver el presente recurso son los siguientes:

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