SAP Cádiz 81/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2005:628
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A nº: 81/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 2

Juicio Ordinario nº 469/04

Rollo Apelación Civil nº: 69

Año: 2.005

En la ciudad de Cádiz a día 16 de junio de 2005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Pablo, y parte apelada D. Jose Pedro y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don fernando lepiani Velázquez en nombre y representación de Don Pablo, absolviendo al demandado DON Jose Pedro de todos los pedimentos producidos en su contra, con expresa imposición de las costas causadas al actor".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Pablo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea esencialmente en este recurso, al igual que en la instancia, la existencia de un atentado al honor del actor a través de las manifestaciones hechas por el apelado a preguntas de los periodistas en sendas entrevistas que se le realizaron, por lo que su resolución implica el análisis y examen del propio contenido de dichas declaraciones consideradas atentatorias al honor del demandante, a la luz de la jurisprudencia, tanto constitucional como del Tribunal Supremo. A este respecto es preciso indicar que el honor es un bien jurídico con reconocimiento internacional en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el art. 10 del Convenio Europeo de 1950 y en el art. 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966, que luego nuestra Constitución recoge y consagra en el art. 18.1. El T.C., acudiendo al Diccionario de la Real Academia, ha declarado que el honor es "la buena reputación, la cual consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que, denominador común de todos los ataques e intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho, es el desmerecimiento en la consideración ajena". El T.S. en Sentencia de 16 de abril de 2000 ha dicho que "El honor como objeto consagrado en la Constitución Española...

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