SAP Ciudad Real 125/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:240
Número de Recurso1154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00125/2006

Rollo Apelación Civil: 1154/05

Autos: Juicio Ordinario nº 517/04

Juzgados: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO (PONENTE)

SENTENCIA Nº 125

CIUDAD REAL, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1154/2005, en los que

aparece como parte apelante la mercantil "UNIDAD DE SERVICIOS EL LLANO S.L." representada

por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ

ALBERCA, y como apelado D. Jose Augusto representado por la procuradora

Dª. MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO

JAVIER CALZADO ALDARIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha dos de Septiembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente las pretensiones de la parte actora, debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de los pedimentos en su contra deducidos, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día cuatro de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, presentado por la actora, se plantea ante la desestimación que ha sido de la demanda en reclamación concerniente a contrato de compraventa de mobiliario e inmovilizado, de/para, su continuación de su propio destino como negocio de locutorio público. Decisión que el juez "a quo" hace recaer de forma esencial en que, valorándose que se trataba pues de la transmisión de tal negocio, ha establecido el incumplimiento por parte de la vendedora/transmítente dado que carecía el local de la correspondiente licencia de apertura; circunstancia esta que no es objeto de discusión. Así las cosas, la disconformidad con la sentencia se asienta en que el demandado conocía el funcionamiento de los locutorios porque posee otros y que, con arreglo a la prueba, pudo aquél, al ser requerido, subsanar dicho requisito, de manera que si no lo hizo fue porque se iba a marchar a otro local, tal y como recoge el informe de la policía local; sin que, por demás, se hiciera referencia alguna en el contrato a tal extremo. Por la parte apelada, se cierra el debate apoyando los razonamientos de la sentencia y destacando respecto a la aplicación del art. 1124 del Código Civil que la demandante al enviar burofax (doc. 3 de los adjuntados a su demanda), reclamando las cantidades correspondientes, ya advierte que de no ser atendida se acogerá a la cláusula 5ª del contrato en cuestión.

SEGUNDO

Conforme lo que se acaba de señalar, ha de iniciarse esta resolución precisando que el argumento pretextado por el demandado como incumplimiento del contrato por parte de la vendedora consistente en la falta de licencia municipal...

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