ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:11206A
Número de Recurso20659/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20659/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra

Fecha Auto: 30/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20659/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2736/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Madrid, D.Previas 1038/17, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "...sin perjuicio de que posteriormente se determine otra cosa, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 LECRIM la cuestión de competencia que se plantea debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Pontevedra incoa D.Previas por denuncia de Ezequiel , en la que exponía que entre el 9 y el 11 de julio de 2015 había sido utilizada de forma fraudulenta su tarjeta de crédito Visa asociada a una cuenta en el Banco Popular a la que se cargaron varios pagos que él no había efectuado. Tras la investigación llevada a cabo por la Brigada de la Policía Judicial, se ha podido averiguar que el denunciante utilizó su tarjeta para efectuar una reserva en un Hotel de La Coruña a través de la página web booking el 9 de julio de 2015 desde su domicilio en Pontevedra. Al mismo tiempo, y en relación a las operaciones realizadas con dicha tarjeta, únicamente se ha podido obtener datos sobre una de ellas, correspondiente a la compra de un billete de Iberia a nombre de Modesto que había sido realizada a través de Internet desde una conexión IP situada en un domicilio de Madrid alquilado a Miriam , utilizando para esa transacción un número de teléfono a nombre de Jose Ángel , también residente en el mismo domicilio; en base a ello, Pontevedra se inhibe a favor de los Juzgados de Madrid por auto de 20 de abril de 2016, en el, que se razona que dicha disposición fue realizada desde Madrid y que quien sufrió realmente los perjuicios fue la entidad bancaria titular de la tarjeta y no el usuario. El nº 46 de invocando el criterio de la ubicuidad adoptado en el Pleno de 3 de febrero de 2005, al considerar que el delito empezó a cometerse en Pontevedra, lugar desde donde se efectuó la reserva hotelera por el denunciante. Pontevedra dicta auto el 24 de septiembre de 2016 en el que acuerda la reapertura de las actuaciones y ordena la práctica de una serie de diligencias. Entre ellas se encuentra un oficio dirigido a la Comisaría de Pontevedra para que informe si los datos de la tarjeta del denunciante fueron sustraídos con ocasión de la citada reserva en el Hotel de La Coruña a través de booking, extremo que el informe policial emitido al respecto no puede precisar con certeza. A la vista de lo anterior dicta nuevo auto de inhibición de 12/04/17 a favor de Madrid. El nº 14 al que correspondió por auto de 12/05/17 rechaza la inhibición. Planteando Pontevedra la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Madrid. En un principio, los hechos denunciados revisten los caracteres de un delito de estafa, pese a que los hechos fueron denunciados en Pontevedra y es en dicha ciudad donde primero se dio comienzo a la causa, sin embargo no consta que allí se realizara ningún elemento del tipo, puesto que no figura en el testimonio remitido el lugar donde se hallaba radicada la sucursal bancaria del Banco Popular en la que el denunciante tenía domiciliada su cuenta vinculada a la tarjeta de crédito, que sería el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial para la compra del billete de avión indicado. Constando, por el contrario, que fue en Madrid donde se efectuó dicha compra, procede conforme al art. 15 LECrim . otorgar a Madrid la competencia, sin perjuicio de los que resulte a medida que avance la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (D.Previas 1038/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pontevedra (D.Previas 2736/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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