SAP Girona 356/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2004:1575
Número de Recurso325/2004
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº 325/2004

Procedimiento Ordinario

Autos nº 76/2003

Juzgado Primera Instancia 1 Figueres

SENTENCIA Nº 356/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 325/2004, en el que ha sido parte apelante D. Juan Carlos , representado y dirigido por el Letrado D. PERE CASELLAS BORRELL; y como parte apelada D. José , representado por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigido por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Figueres, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 76/2003, seguidos a instancias de D. Juan Carlos , representado por la Procuradora DÑA. ASSUMPCIÓ BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. PERE CASELLAS BORRELL, contra D. José , representado por el Procurador D. LLUIS MARIA ILLA ROMANS, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER GISPERT CASSA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Doña Asunción Bordas Poch, en nombre y representación de Don Juan Carlos contra Don José , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 2 de Abril de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

Se somete a decisión de este Tribunal una cuestión eminentemente jurídica, consistente en la extinción del contrato de arrendamiento sobre local de negocio por jubilación del arrendatario.

La Sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la causa esgrimida por el actor-arrendador no estaba contemplada con anterioridad a la nueva LAU por lo que no es preceptiva la notificación de la subrogación por parte de la esposa del arrendatario a aquel.

El recurso, aún sin mención explícita del motivo al aludirse de manera genérica a "infracción de normas" sin mas concreciones, se basa en errónea valoración de la prueba en orden a la subrogación de la esposa del arrendatario, que a su entender, ni se ha producido ni tampoco se notificó a la propiedad, por lo que, ante dicha ausencia de notificación, no puede entenderse válida la subrogación y debe estimarse la resolución del contrato.

A todo ello se opone el demandado que solicita la confirmación de la Sentencia de primer grado.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar es la interpretación que debe darse al contenido de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de LAU, que en su apartado A1 establece:"los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (como el de autos) que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley,, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la LAU de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria". En los números 2 y 3 del apartado b) se establece que "los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a) 4 a) siguientes, y los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y en la misma actividad desarrollada en el local".

Están contestes las partes en que D. Isidro arrendó los bajos de la finca sita en Portbou en C/ DIRECCION000 nº NUM000 al demanado D. José , en fecha 1 de Octubre de 1968 por meses. En la cláusula 5ª del meritado contrato se pactó lo siguiente:

"No podrá el arrendatario sin previo permiso escrito, subarrendar, ceder o traspasar, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito e objeto del arrendamiento" (folio 12 y vuelto).

En fecha 4-6-1996 el arrendatario-demandado, que venía regentando en el local objeto de arriendo, un negocio de carnicería, presentó parte de baja en el régimen especial de autónomos por jubilación (folio 38), continuando en el arrendamiento y al frente del negocio su esposa Dª...

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