SAP Madrid 1132/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1132/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 271/11 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 33/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. María Jesús Coronado Buitrago

Don Ramiro Ventura Faci

Don Carlos Águeda Holgueras

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1.132/11

En la Villa de Madrid, a 28 de noviembre de dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña María Jesús Coronado Buitrago, don Ramiro Ventura Faci y don Carlos Águeda Holgueras ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Galan Fenoll, en nombre y representación de don Pablo, contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2011, en procedimiento abreviado nº 33/11 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2011, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 33/11 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El acusado Don Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 05:30 horas del día 11 de enero de 2010 conducía por la calle Clavileño de Alcalá de Henares el vehículo Mercedes CL500 matrícula ....-LKS, y lo hacía bajo los efectos de una precedente ingestión de alcohol que mermaba gravemente sus facultades psicofísicas.

El acusado presentaba claros síntomas de intoxicación etílica, tales como ojos brillantes y enrojecidos, rostro congestionado, habla pastosa, fuerte olor a alcohol en el aliento y dificultades para mantener la verticalidad. Requerido para la práctica de las correspondientes pruebas de alcoholemia, el acusado, haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados por los agentes, se negó a someterse a las mismas manifestando expresamente que no iba a realizarlas a pesar de tener conocimiento de las consecuencias que podrían derivarse de su negativa".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a don Pablo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas a una pena de multa de 6 meses a razón de 6euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes; y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de desobediencia a un pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes.

Se imponen las costas al acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Pablo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares de fecha 16 de mayo de 2011 por la que se condenaba a Pablo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de desobediencia, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en el error en la apreciación de la prueba y en la vulneración del principio de la presunción de inocencia.

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que la prueba practicada en la vista oral no habría permitido entender acreditada la conducta por la que había sido acusado. Y así el recurrente habría manifestado que cuando llegó la Policía no se encontraba circulando sino que se hallaba con su vehículo aparcado hablando por teléfono. Sin que los síntomas que manifestaron los Agentes de Policía fuesen determinantes de la superación de la tasa de alcoholemia y así de que condujera con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia del consumo de alcohol.

Efectivamente, como ya se ha reflejado en la presente resolución, Pablo ha sido acusado como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno de ellos en la modalidad de conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y otro en la modalidad de desobediencia.

De ello se desprende que el acusado no se sometió a la prueba de alcoholemia cuando fue requerido para ello por los Agentes de la autoridad, por lo que la determinación de que conducía bajo la influencia del alcohol debe llevarse a cabo a través de la inferencia que se desprende del resultado de la prueba practicada en la vista oral y ello a partir de la acreditación de que circulaba en un vehículo cuando se procedió a su detención.

Pues bien la prueba practicada, que este Tribunal considera que ha sido debidamente valorada por el Juez a quo, ha acreditado que el acusado fue visto por la Policía Nacional cuando circulaba en un determinado vehículo y tal efecto fue contundente, sin ninguna fisura, contrariamente a lo que se argumenta en el escrito de recurso, la declaración de la Policía Nacional número de carné profesional NUM000 que en el juicio manifestó que vieron perfectamente el vehículo del acusado ya que circulaba inmediatamente delante del vehículo en el que patrullaba la declarante.

Y en cuanto a las condiciones en las que se encontraba el acusado en el momento en el que se procedió a requerirle la documentación, fueron coincidentes las manifestaciones vertidas por la testigo señalada y las que ofrecieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 498/2012, 31 de Octubre de 2012
    • España
    • 31 October 2012
    ...la Sala no hace más que seguir el criterio ya adoptado en su sentencia de 21-VI-2010, que también suyas otras Audiencias (ver SAP Madrid de 28-XI-2011, Y SSAP de Valencia de 9-V y 24-X-2011 Como consecuencia de todo lo anterior, procede la estimación parcial del recurso, en tanto que solo c......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR