ATS, 17 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:216A |
Número de Recurso | 2916/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 17/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2916/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: PAA/MJ
RECURRENTE: PROCURADORAbogado del Estado
RECURRIDO: PROCURADOR
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2916/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.
El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito interponiendo recurso de casación por razón del interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de fecha 22 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 196/15 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 283/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó el día 6 de octubre de 2015 escrito de personación.
La parte no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por la disposición adicional 15.ª. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de fecha 22 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 196/15 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 283/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.
-
) Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.