SAP A Coruña 498/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2012

ROLLO: RP 846/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Rápido nº 26/12

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 31 de octubre de 2012.

En el recurso de apelación penal número 26/2012 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre alcoholemia, entre partes de la una como apelante Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Souto Fernández y defendido por el Letrado Sr. De la Vega Castro, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 3 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379,2 del CP, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo por el delito de desobediencia del artículo 383 del CP, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día. Se le condena al pago de las costas causadas.".- SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sucintamente el motivo alegado en el recurso de apelación es el de vulneración de la presunción de inocencia en relación con la valoración de la prueba. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se absuelva a Bernardo del delito contra la seguridad vial así como del delito de desobediencia por los que fue condenado.

La cuestión jurídica surgida cuando la conducta desarrollada por el imputado es constitutiva de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal y de un delito de desobediencia del art. 383 del mismo texto legal, sobre si estamos ante un concurso de delitos o un concurso de leyes, ya ha sido analizada por esta Sala, así la Sentencia de 3 de febrero de 2012 que dice: "La redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, de 3 de noviembre, al artículo 383 del Código Penal castiga con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir al conductor que, habiendo sido requerido por un agente de la autoridad, "...se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.". No estamos ante un nuevo delito, ya que la negativa a la práctica de las pruebas en relación con la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico estaba contemplada en el anterior artículo 380, y fue objeto de controversia hasta llegar al Tribunal Constitucional, que en sus sentencias 161 y 243/1997 declaró su constitucionalidad y lo catalogó como un precepto destinado simultáneamente a la protección de la seguridad del tráfico y del orden público (en su faceta de principio de autoridad, concretado en la potestad administrativa de controlar, prevenir y reprimir situaciones de riesgo en el tráfico de vehículos de motor). La coincidencia sustancial con el tipo como de desobediencia grave, prevista en el artículo 556 del Código Penal, y su inclusión en un capítulo diferente del texto legal, daba a los artículos 379 y 380 un carácter autónomo, debido a la discordancia de los comportamientos delictivos prevenidos en cada uno de ellos, lo que hacía posible la condena simultánea por ambos al no darse una coincidencia exacta en el bien jurídico protegido por cada uno.

Pero la nueva redacción del artículo 383 introduce algunos matices que obligan a revisar la conclusión anteriormente expuesta en torno a la procedencia de condenar como concurso de delitos sin conculcar el principio non bis in ídem cuando coincide la forma de conducir penada con la negativa al sometimiento a las pruebas de objetivización. En relación...

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