SAP Asturias 172/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2006:1083
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00172/2006

SENTENCIA NÚMERO 172/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 4 de Mayo de 2006

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137/2003, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CANGAS DEL NARCEA , Rollo 0000094/2005, entre partes, como Apelante/s Claudio, representado por el procurador de los tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. LUIS GARCIA GARCIA D. Mauricio, D. Jesús Luis, DOÑA María Rosario, Maite Y Camila, Y CANASTUR S. COOPERATIVA y como Apelado/s D. Jon, Marí Juana.

Luis Alberto, Constantino, Mariano, Milagros, Concepción, Juan Enrique, Fidel, Jose Ignacio ( Todos ellos en situación de rebeldía procesal).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de CANGAS DEL NARCEA, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dº Marí Juana y D. Jon, contra Juan Enrique, D. Mauricio, D. Fidel, D. Claudio, Dª Camila, D. Jesús Luis, Dª María Rosario, DOÑA Maite, D. Luis Alberto, D. Constantino. Mariano, Dª Milagros, Dª Concepción, D. Jose Ignacio Y CANASTUR SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro que la finca propiedad de los demandantes, descrita en el hecho primero de la demanda, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de los vecinos de Piedrafita demandados, condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración absteniéndose de transitar por la citada finca; condenando asimismo a la entidad "Canastur, Sociedad Cooperativa" a indemnizar a los actores en la cantidad de 7.031 euros. Con expresa imposición de costas a la parte demanda.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandado, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 24 de Abril de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, acogiendo la pretensión deducida en la demanda por Dª Marí Juana y D. Jon contra D. Juan Enrique y otros, declaró que la finca propiedad de los primeros a que se refería dicho escrito rector no se hallaba gravada con servidumbre de paso a favor de la de los demandados y condenó a éstos a estar y pasar por dicha declaración y, al propio tiempo, acogiendo sustancialmente la otra petición deducida en la misma demanda contra la entidad CANASTUR, SOCIEDAD COOPERATIVA, condenó a ésta a abonar a los mismos actores la cantidad de 7.031 Euros, con expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Y, frente a dicho fallo, se alzaron por vía de recurso D. Claudio, D. Jesús Luis, D. Mauricio, Dª María Rosario, Dª Maite y Dª Camila los que, tras alegar infracción de las norma procesales, falta de legitimación activa, pues a su juicio la finca litigiosa no era de la propiedad de actores, sino de dichos apelantes y, subsidiariamente, que se hallaba gravada con una servidumbre paso a su favor, interesaron la revocación de la recurrida en armonía con lo señalado; y la entidad "Canastur, Sociedad Cooperativa", para interesar se revocara la recurrida para absolverla de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, se ha de examinar en primer lugar el motivo de apelación de carácter procesal antes señalado que, los recurrentes que lo alegan, hacen girar en torno a la improcedencia de la admisión de la prueba pericial que fue propuesta en el acto de la audiencia previa, por no concurrir ninguna de las excepciones señaladas en los apartados 2 y 5 del art. 339 de la L.E.C ..

Dicho motivo debe perecer ya que según se infiere del desarrollo de la audiencia previa, que se recoge en su soporte videográfico, el juzgador "a quo" a la vista de los dictámenes técnicos aportados por las partes, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere en el art. 429, en relación con el 427, 426 y 338 de la L.E.C ....

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