SAP A Coruña 43/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2000:397
Número de Recurso2169/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CARBALLO N° 2.-Rollo: MENOR CUANTIA 2169/1998.-VTA.: 13-12-1999.-FECHA DE REPARTO: 6-7-1998.-SENTENCIA

N° 43

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 73/95, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CARBALLO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Lidia , representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Baltasar , representado por el Procurador Sr. Fdez. Rguez., versando los autos sobre DECLARACION DE DERECHOS Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CARBALLO, con fecha 22-5-98 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cambón Penedo en nombre y representación de Lidia contra Baltasar representado por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, debo declarar invadida la finca de la demandante por la obra construida por el demandado en la medida que en ejecución de sentencia habrá de fiarse conforme a lo expuesto en el Fundamento segundo de esta sentencia considerándose incorporada a la propiedad del demandante e imponiendo a éste el deber de indemnizar a la demandada el valor que al referido terreno se adjudique en ejecución de sentencia así como en la medida del quebranto económico sufrido por la segregación producida. Igualmente desestimo la pretensión de inexistencia de servidumbre deluces y vistas no estimando en consecuencia la pretensión de cerrar la terraza de la edificación construida por el demandante."

Con fecha 16-6-98, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONE: Estimar el recurso de aclaración interpuesto por la Procuradora Sr. Trigo Castiñeira en nombre y representación de Baltasar corrigiendo en consecuencia el error material padecido en el fallo de la sentencia en la forma siguiente:

- donde dice "considerándose incorporada a la propiedad del demandante e imponiendo a este el deber de indemnizar a la demandada"... debe decir "considerándose incorporada a la propiedad del demandado e imponiendo a éste el deber de indemnizar a la demandante" ...

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y habiéndose practicado los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 13-12- 99 en cuyo acto Letrado Sr. Nogueira Romero y el Procurador Sr. Fdez. Rguez. solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El único recurso de apelación que debemos resolver en esta alzada radica en el formulado por la representación de Dª Lidia , demandante en el pleito, al haberse aquietado con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Carballo la parte demandada, aun cuando en las notas presentadas para la vista del recurso se introduce de forma confusa, no en su suplica, la revocación de la sentencia dictada al considerarla incongruente, lo que no puede ser admitido dada su efectiva posición procesal en esta alzada, que no es otra, que en el concepto de parte apelada.

Hechas las anteriores consideraciones, entrando a resolver el recurso apelación presentado en tiempo y forma, en el que se solicita la estimación integra de la demanda en la que se ejercitan dos acciones, una, exigiendo el cumplimiento de lo pactado en el documento privado suscrito entre las partes de fecha 3 de junio de 1991, otra, acción negatoria de servidumbre de luces y vistas.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al considerar que la construcción llevada a cabo por el demandado invadió fundo ajeno, de la actora, aun cuando aplicando el instituto de la accesión invertida, impone al demandado el deber de indemnizar a la demandante el valor del terreno ocupado que se determine en fase de ejecución de...

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