SAP Pontevedra 71/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:281
Número de Recurso627/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 627/09

Asunto: VERBAL 120/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.71

En Pontevedra a cuatro de febrero de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 120/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 627/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Benita, D. Julio, representado por el procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA y asistido por el Letrado D. LUCIANA CANEDA MAGARIÑOS, y como parte apelado-demandante: D. Nieves, representado por el Procurador D. PEDRO A. BARRAL VIDAL, y asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, sobre tutela sumaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 8 junio 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando integramente la demanda formulada por Nieves contra Julio y Benita debo condenar y condeno a los demandados a reponer las cosas al estado anterior al despojo, realizando todas las obras necesarias para restituir el paso del agua a través de su finca para que llegue desde la presa a la finca de la actora bajo apercibimiento de realizarlo a su cargo, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Benita, D. Julio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejercicio de acción para la tutela sumaria de la posesión, en pretensión de la recuperación de la presa de agua y canal de conducción de la misma aprovechados por la actora para el riego de su finca " DIRECCION000 o DIRECCION001 ", descrita en el hecho primero de la demanda, concretamente en el tramo que discurre por el extremo Oeste de la parcela de los demandados, así como del camino o sendero de paso a pie pegado al borde del canal de riego utilizado para proceder a la limpieza y conservación del mismo, de los que la demandante afirma se ha visto despojada como consecuencia de las obras de canalización en hormigón del canal de riego llevadas a cabo por los demandados en su finca así como por la colocación de un portalón de cierre que impide el acceso y tránsito por dicho sendero o camino, frente a la sentencia de instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda recurren en apelación los demandados en orden a su desestimación.

SEGUNDO

En su extenso y reiterativo escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes aducen una serie de alegaciones tendentes a convencer de la procedencia de su pretensión absolutoria, del modo resumido que se pasa a exponer a continuación.

Así, se indica que la actora en el momento de interposición de la demanda no se hallaba en la posesión de la presa y canal de riego, pues no venía utilizando el riego desde hace muchos años.

En el hipotético caso de que se entendiera que existe posesión, no habría existido perturbación alguna, toda vez los demandados reconstruyeron un canal que se encontraba completamente destruido, en el momento en el que procedieron a construir una vivienda en su parcela hace cuatro años, y si el agua no llega a la finca de la actora se debe a que en la finca que se interpone entre ambas el canal de riego se encuentra en completo estado de abandono.

De la prueba practicada en los autos, el testigo Eulogio, que depuso a instancia de la actora, indicó que desde hace años la demandante no hace uso del riego para la finca de su propiedad.

Por su parte, los testigos deponentes a instancia de los demandados, Sres. Manuel y Nemesio, reconocieron la realidad de la situación que muestran las fotografías en el momento anterior al inicio de las obras (folios 153 a 156), resultando entonces claro que la actora no podía estar en posesión del paso pretendido para el riego de su finca, dada la imposibilidad de acceso por ese lugar a la finca de los demandados hasta que procedieron a construir la rampa de acceso. Así pues, la actora no tuvo la posesión del paso que pretende sobre la finca de los demandados, es decir, por el lugar en el que los demandados han construido un nuevo acceso a su finca...

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