SAP Pontevedra 182/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:795
Número de Recurso817/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 182

En Pontevedra a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal 1053/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 817/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jesús Ángel, representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por la Letrado Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MÍGUEZ, y como parte apelado- demandado: Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por la Letrado Dª. ADRIANA FONTAIÑA SOLLA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 5 de Julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanjuán, actuando en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra Dª María Rosa, representada por la Procuradora Sra. Álvarez, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento, en que por la parte actora se ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión de un servicio de paso para su finca "DIRECCION000" a través del predio colindante por el Sur perteneciente a la demandada, que discurre por el extremo Suroeste de ésta última propiedad, del que la accionante afirma haber sido despojada mediante la colocación de un candado y de una cadena en la verja de entrada al camino de servicio desde la vía pública y la construcción de un muro de cierre de postes y bloques de hormigón en la línea divisoria de ambas fincas, en pretensión de que se le reponga en la posesión del paso con condena de la demandada a la retirada de los elementos obstaculizadores del mismo, a que anteriormente se ha hecho mención, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte demandante en orden al acogimiento de sus pedimentos.

El fundamento del pronunciamiento desestimatorio de la resolución recurrida se hace radicar en la falta de acreditación por la demandante del efectivo uso o posesión del paso cuya protección interdictal se solicita.

Por la actora-apelante, en su escrito de recurso, se procura rebatir los razonamientos de la resolución impugnada a medio de abundantes alegaciones más propias del ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso, en cuanto que tendentes a justificar la tenencia o disfrute de un derecho real de tal naturaleza, que de la mera acreditación del hecho posesorio del ejercicio del paso, a que queda circunscrito el ámbito del proceso interdictal. Procedimiento éste en que sólo es discutible el hecho de la posesión a fin de protegerla de toda perturbación momentánea, nunca el derecho efectivo de la misma, su alcance, extensión y características, que por afectar al por qué y al cómo se posee han de remitirse al declarativo oportuno, en el que con mayor amplitud las partes pueden ventilarlas, de manera que el demandante interdictal ha de probar no la cobertura jurídica de un derecho subjetivo perfecto, aunque se ampare en él en parte, que le legitime para poseer, sino la evidente realidad de la situación fáctica posesoria amenazada o quebrantada, de igual modo que el demandado no podrá realizar alegaciones in iure fundadas en su derecho a poseer o a negar el igual derecho del actor, debiendo, en suma, los Tribunales abstenerse de...

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