STSJ Comunidad de Madrid 2781, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2781
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2781
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000128/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00197/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 197 En el recurso de suplicación nº 128/06, interpuesto por Dña. Luz , representada por el Letrado D. DARIO ALONSO DE HOYOS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, en autos núm. 509/02 , siendo recurrida la mercantil PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Letrado Dña. SARA BOCARDO FAJARDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Ignacio de Oro Pulido Sanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Luz frente a la mercantil PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó sus servicios para la demandada desde el 1.04.2000 hasta 1.01.2002, en el centro de trabajo sito en la Avenida de Colmenar Viejo n° 1 en San Sebastián de los Reyes (Madrid) y desde la última fecha hasta 6.05.2002, en el de la C/

Gran Vía de Madrid, percibiendo un salario "compuesto por una cantidad fija de 60.000 ptas./mes y el resto comisiones que se recogen en las liquidaciones aportadas por la demandada doc. 3, 4 que paras el año 2001 ascienden a 1.207.290 Ptas. (doc. 4 de la demandada)". La jornada era de 4,5 horas/día.

SEGUNDO

Las tareas que realizaba consistían en estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos comportan, revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguro y emisión de pólizas, producción comercial, realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones en efectivo, diversos trámites administrativos, apertura y cierre de oficinas, realización de continuos cursos de formación a cargo de la empresa.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y mutuas de Accidentes de Trabajo de 19.02.2001 .

CUARTO

La presente demandada presentada en junio de 2002 tiene por objeto reclamar cantidades por diferencias retributivas que en el acto del juicio rebajó al 55% de lo solicitado.

QUINTO

Por sentencia de este Juzgado ratificada en Suplicación en 31.05.05 se desestimó su demanda por despido verbal, que se tiene por reproducida.

SEXTO

La actora no ostentó cargo de representación sindical.

SÉPTIMO

Se intentó el acto de conciliación con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dña. Luz , siendo impugnado de contrario, por la mercantil PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la actora contra la empresas "PREVENTIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." en materia de salarios que condenó a ésta última a abonar a aquella la suma de 640 euros se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa por la recurrente la revisión del fundamento jurídico primero de la 0 de instancia, lo que basa en los documentos primero y segundo aportados por la propia actora. No puede prosperar tal pretensión, pues aunque si es factible revisar las afirmaciones de hecho que se hagan en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia como admite el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de julio de 1992 , lo que no se puede hacer es sustituir la fundamentación jurídica sino que habrá que solicitar la correspondiente adición al relato fáctico, máxime cuando la redacción que propone la actora además de afirmaciones fácticas recoge conclusiones o valoraciones jurídicas que podían ser predeterminadas del fallo, por todo lo cual debe rechazarse este motivo del recurso.

TERCERO

Mediante el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del Convenio Colectivo General del ámbito estatal para entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo de 19 de febrero de 2001 así como los artículos 26.1 y 29 del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 5.c) del Decreto de Ordenación del Salario y la doctrina contenidos en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1981, 5 de marzo de 1984, 2 de noviembre de 1988, 3 de noviembre de 1986, 2 de abril de 1991, 10 de junio de 1994 y 9 de diciembre de 1999 .

En síntesis discrepa el recurrente de la afirmación que hace la juez "a quo" conforme no...

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