STSJ Canarias 224/2010, 26 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2010
Fecha26 Febrero 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.

Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermanos Santana Cazorla S.A. contra sentencia de fecha 13 de febrero 2009 dictada en los autos de juicio nº 705/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./ Dña. Dimas, contra Canaragua S.A., Cabildo Insular G.C., Fogasa, Ute Las Marquesinas (Hermanos Santana Cazorla y Canaragua S.A.), Hermanos Santana Cazorla y Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora prestó sus servicios contratado por la entidad Marquesinas Gran Canaria UTE con categoría profesional de oficial de segunda, antigüedad de 16-5-05 y salario diario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 46,18 Euros, de acuerdo al siguiente iter contractual: contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses, siendo la causa de la temporalidad "por inicio de actividad de mantenimiento de marquesinas de parada de guaguas de Gran Canaria"; contrato prorrogado en fecha 16 de agosto de 2005 por tres meses más y contrato de 16 de noviembre de 2005 de duración determinada por obra o servicio determinado, con duración hasta fin de obra, y siendo su objeto "hasta que finalicen los trabajos de su especialidad en la obra "Mantenimiento de Marquesinas de Parada de Guaguas de Gran Canaria".

Constando percibidos los siguientes salarios: en Octubre de 2007, 991,54 Euros; en Febrero de 2008,

1.559,80 Euros; en Marzo de 2008, 1.714,34 Euros; en Abril de 2008, 1.275,50 Euros.

SEGUNDO

Desde del inicio se su relación laboral, el actor, el actor ejecutó los trabajos propios de su categoría en el mantenimiento de marquesinas, pasando tras un años y medio a realizar obras distintas a la prevista como objeto contractual, en concreto, en el levantamiento de tapas, asfaltado, pintura de parques en lugares como Lomo los Frailes, Tamaraceite, Circunvalación baja en Vecindario, urbanización en el Cruce de Arinaga, obra en santa Brígida, reasfaltado en Ciudad Jardín, Vegueta, San José, Las Palmas, Jinámar.

De Enero de 2008 al 15 de Mayo de 2008, el actor, nuevamente, prestó servicios en el mantenimiento de marquesinas.

TERCERO

La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, constituida en fecha 10 de mayo de 1999 (BOP de Las Palmas de 16 de febrero de 2000) es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y patrimonio propio, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, ejerciendo sus competencias en materia de servicios de transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones públicas y disponiendo de tan amplia capacidad jurídica, pública y privada, como sea necesaria para el cumplimiento de sus fines. De la entidad pública consorcial citada forman parte el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los demás Ayuntamientos de la Isla que se adhieran al Convenio de constitución. En fecha 27 de octubre de 2004, la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria aprobó el expediente de contratación del mantenimiento de marquesinas de paradas de guagua en Gran Canaria disponiendo la apertura del concurso abierto para la adjudicación del contrato. La Junta de Gobierno celebrada el 15 de marzo de 2005, en consonancia con la propuesta de la mesa de contratación celebrada el 9 de marzo de 2005, acordó adjudicar el contrato de mantenimiento de marquesinas de parada de guagua en Gran Canaria a la unión temporal de empresas a constituir entre las entidades Hermanos Santana Cazorla SL y Canaragua SA, por un importe de 561.316,70 euros.

En virtud de escritura pública de fecha 7 de abril de 2005 se constituyó la UTE "Hermanos Santana Cazorla SL y Canaragua SA Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo ", denominada abreviadamente "Marquesinas Gran Canaria UTE".

En fecha 15 de abril de 2005 se suscribió entre la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria y Marquesinas Gran Canaria UTE contrato administrativo de prestación de servicio de mantenimiento de marquesinas de paradas de guaguas.

El plazo de ejecución pactado fue de dos años prorrogables hasta un máximo total de cuatro años, contados a partir del día siguiente del acta de inicio de servicio.

Según el pliego de condiciones técnicas, el objeto del contrato era el mantenimiento y conservación de marquesinas de paradas de guagua en Gran Canaria, incluyendo fase previa de choque, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo.

CUARTO

En fecha 9 de mayo de 2008, la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria acordó por unanimidad no prorrogar el contrato de mantenimiento de marquesinas de parada de guagua en Gran Canaria con Marquesinas Gran Canaria UTE. Tal decisión fue comunicada a la entidad Marquesinas Gran Canaria UTE con fecha registro salida 13 de mayo de 2008, especificando que el día 15 de mayo de 2008 sería el último día de vigencia del contrato.

QUINTO

En fecha 15 de mayo de 2008, la entidad Marquesinas Gran Canaria UTE remitió al actor comunicación escrita del siguiente tenor: "por medio del presente escrito nos vemos en la obligación de comunicarle la rescisión de su contrato de trabajo a partir del comunicado emitido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, Autoridad Única del Transporte por parte de su Director Gerente en el que se nos indica la extinción del vínculo contractual que nos unía a partir del día 16 de mayo del 2008. dicho comunicado nos fue remitido el pasado día 13 de mayo de 2008 por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el que se nos indica, literalmente, lo siguiente "Que la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria acordó, el pasado 9 de mayo no prorrogar el contrato que en la actualidad mantiene con la entidad Marquesinas de Gran Canaria UTE, por lo que el próximo 15 de mayo de 2008 será el último día de vigencia del contrato. Así las cosas, atemperando a lo dispuesto en su contrato de trabajo, más concretamente en su clausulado adicional primera, se le comunica formal y fehacientemente dicha consideración supeditada, insistimos por la finalización del contrato acontecido". La fecha de efectividad del despido es 16 de mayo de 2008.

SEXTO

En fecha 9 de mayo de 2008, la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria acordó el inicio del expediente de contratación para el mantenimiento de marquesinas de parada de guagua en Gran Canaria. Tras el cese en la prestación de servicios por parte de la entidad Marquesinas Gran Canaria UTE, el servicio de mantenimiento y conservación de marquesinas ha permanecido suspendido hasta la adjudicación del servicio a una nueva entidad.

SÉPTIMO

En fecha 28 de mayo de 2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, dirigida frente a la entidad Marquesinas Gran Canaria UTE y entidad Hermanos Santana Cazorla SL, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 18 de junio de 2008, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 5 de Septiembre de 2008 el actor amplió su demanda contra la entidad Canaragua S.A.

En fecha 3 de Octubre de 2008, el actor amplió su demanda contra la entidad pública Cabildo Insular de Gran Canaria, y el 23 de Octubre de 2008 el actor amplió su demanda contra la entidad Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria.

OCTAVO

La parte actora no ha sido representante de los trabajadores el último año. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Dimas contra Hermanos Santana Cazorla y Canaragua UTE las Marquesinas, Hermanos Santana Cazorla S.L., Canaragua S.A., Cabildo Insular de Gran Canaria, Autoridad Única del Trasporte de Gran Canaria y el Fogasa debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a Hermanos Santana Cazorla SL y Canaragua SA Unión Temporal de Empresas, Hermanos Santana Cazorla SL y Canaragua SA, a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen solidariamente con la suma de 6.407,48 condenándolas igualmente y en todo caso a que le abonen, de forma solidaria, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución; absolviendo al Cabildo de Gran Canaria y Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria de todas las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante,

D. Dimas,...

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