SAP Málaga 151/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:611
Número de Recurso568/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 151

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 568/2007

JUICIO Nº 304/2005

En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil ocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SANTA BRIGADA DEL SOL S.L que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO POSTIGO BENAVENTE. Es parte recurrida D. Jose Ángel Y D. Juan Alberto, que están representados por la Procuradora DÑA. MARIA TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ-NOVIS, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de junio de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador MARIA TERESA BURGOS GOMEZ, en nombre y representación de la entidad SANTA BRIGIDA DEL SOL, S.L., contra D. Jose Ángel, Dña. Ariadna, D. Juan Alberto y D. Felix y en consecuencia declaro la inexistencia de servidumbre sobe la finca del actor, Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Monda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Coin, finca nº NUM002, en favor de las parcelas nº NUM003, NUM004 y NUM005 Polígono NUM001 de Monda, sin perjuicio del derecho de los codemandados a solicitar su derecho de paso conforme al Art. 564 del C.C . Igualmente se condena a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a D. Jose Ángel a pagar al actor la cantidad de 145 euros a la parte actora.Con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Sta. Brígida del Sol S.L., interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia, en los siguientes pronunciamientos: 1) Que se incluya como daños los gastos efectuados a los que se hace referencia en los documentos nº 28 a 31, esto es, los correspondientes a la factura de honorarios por informe topográfico, factura de derechos arancelarios de Notario por otorgamiento de poder para pleitos y factura de honorarios del Registrador de la Propiedad por expedición de certificación de cargas, y ello, en aplicación del artículo 1.103 del Código Civil. 2 ) Que se incluya el pronunciamiento interesado en la instancia y respecto del que guarda silencio la resolución recurrida, por el que se interesa que se condene a los demandados a "abstenerse de intentar volver a abrir y utilizar el indicado carril como acceso rodado a sus respectivas parcelas colindantes con las de la actora y en el caso de que a la fecha de la sentencia lo hubiesen vuelto a abrir y usar, procedan a cerrarlo a su costa". 3) Que se excluya de la Parte Dispositiva de la sentencia, la mención contenida en el Fallo, a "sin perjuicio del derecho de los codemandados a solicitar su derecho de paso conforme al artículo 564 del C.C .", pretensión que no ha sido oportunamente deducida por ninguna de las partes en el pleito. 4) Que la demanda ha sido estimada sustancialmente, en la acción principal, la acción negatoria de servidumbre y concurre temeridad en la actuación de los demandados que los hace acreedores de la condena al pago de las costas causadas en la instancia. A estas pretensiones se opone la representación procesal de Don Jose Ángel y Don Juan Alberto, al ser gastos del proceso los daños reclamados, no existir incongruencia alguna y haber sido estimada parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, insiste la mercantil apelante en la reclamación como daños, del importe de la facturas que acompaña como documentos nº 28 a 31, esto es, los correspondientes a la factura de honorarios por informe topográfico, factura de derechos arancelarios de Notario por otorgamiento de poder para pleitos y factura de honorarios del Registrador de la Propiedad por expedición de certificación de cargas, conceptos que no son...

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