SAP Barcelona 151/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:3601
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 425/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 776/2008

Sentencia Núm.151

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Ramón Foncillas Sopena

Barcelona, 30 de marzo de 2010.

VISTOS por la Sección Décimo-primera de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 425/2009,

interpuesto por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000

de Lleida, parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22

de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 776/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que destinando en parte la demanda reducida por un Procurador Sr. Sugrañes, en representación de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Lleida frente a Vodafone España SA, 1.- Declaro extinguido irresuelto, con efectos desde el 23-11-08, el contrato de alquiler de fecha 24-11-07 que unía a las partes. 2.-Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y por tanto retirar la estación base, y todos sus elementos, conexiones, conducciones y cualquier otro elemento accesorio, rehabilitando y/o restituyendo la azotea a su estado originario. 3.- Condeno a la demandada a hacer pago a la actora en concepto indemnizatorio de la cantidad igual al prorrateo de la anualidad de renta vigente 9.550,76 #, desde la extinción declarada del contrato hasta el día en que se lleve a estricto y perfecto efectivo cumplimiento de lo solicitado en el antecedentes segundo o tercero de este suplico, sin perjuicio de que aquella cantidad caída de verse incrementada por los correspondientes índices del IPC. 4.- Condeno a la demandada, también en concepto indemnizatorio, al pago de la cantidad de 5.000 #, con más los intereses legales desde el 15- 07-2008 hasta sentencia y los procesales desde sentencia hasta el completo pago. 5.- Sin costas. Dejó dicho que los pronunciamientos 1,2 y 3 ya han sido cumplidos".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Sugrañes Perotes.

Comparece en alzada la parte oponente, a través del Procurador Sr. De Anzizu Furest.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de marzo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 113) control pronunciamiento que no imponen las costas a la demandada y (f. 118 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la sentencia de instancia no imponen las costas a la demandada justificando lo en el hecho de que esta parte había solicitado en demanda una indemnización de 10.000 # el juzgador establece una menor, de

5.000, lo que conlleva una estimación parcial de la demanda y la consecuencia legal de la no imposición de costas. La verdad es que la cuantificación se hacía difícil al momento de interponer la demanda, ante la evidencia de la causación de daños y perjuicios por las acciones y omisiones de la demandada probadas en la vista, lo que llevó a esa parte a solicitar una indemnización de 10.000 # o, alternativamente, aquella otra diferente que el juzgador entendiera de justicia para indemnizar los daños y perjuicios causados; siendo la petición alternativa, no estamos ante una estimación parcial a la demanda sino integra; no se viene a esa usada para pedir una indemnización mayor, precisamente porque esta parte se aquieta a la indemnización fijada en la sentencia; invoca la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-04-2006 y la de fecha 12-11-1996, así como la de 16-11-1993. Postula la revocación de la sentencia en el sentido de que se pronuncie la integra estimación de la demanda y se proceda a la imposición de costas a la demandada.

Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 125 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la parte contraria considera que procedía la imposición de costas contra el criterio de la sentencia, por considerar que estamos ante una estimación integrada la demanda; en contra de lo que sostiene la actora, en la sentencia se establece claramente que la estimación de la demanda es parcial debido a la diferencia entre importe de la indemnización solicitada por la actora (10.000 #) y la condena efectivamente impuesta esta parte por los daños y perjuicios ocasionados (5.000 #); que en el momento de formular la demanda era difícil cuantificar la cantidad no puede ser compartido por esta parte, puesto que en la sentencia el juzgador determina con facilidad la cantidad que procedía en concepto indemnizatorio, estableciendo expresamente que dicha cantidad debía corresponderse con los costes de los recordatorios enviados a la demandada para qué desmantelar a su instalación, con lo beneficio económico tenido por la demandada permanecer durante un año más desde la fecha de extinción del contrato en las condiciones de renta iniciales y únicamente califica como de difícil cuantificación las molestias y perjuicios ocasionados a los vecinos por las incidencias y cortes en el suministro de gas; sin embargo, en la sentencia considera ajustado conceder por todos los conceptos antes señalados 5.000 #, la mitad de lo pedido; alegaba recurrente que su petición fue alternativa, pero ello no es así, pues de lo literal del suplico de la demanda se puede comprobarse lugar a dudas que la actora solicita claramente 10.000 # matizando posteriormente, con la única intención de no limitar la indemnización a la cantidad expresamente fijada, que se pide también aquella otra cantidad que a resultas de lo acreditado polito haya de satisfacerse criterio judicial, lo que dista mucho de ser una petición alternativa; procede la no imposición de costas, por cuanto estamos ante una estimación parcial; invoca como caso muy parecido la sentencia de la sección 12ª de la audiencia Provincial de Madrid de fecha 04-12-2008 . Postula la confirmación con costas.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. La actora interpone (18-06-2008) demanda contra Vodafone España SA (en tanto que sucesora de Airtel Móvil SA), con la que tenía suscrito un contrato de arrendamiento de fecha 24-11-1997 (f. 8 y ss.) sobre un espacio de la cubierta del edificio comunitario a fin de que la demandada instalada y exportará una estación base o estación de antena repetidora de telefonía móvil, en contraprestación de lo cual la arrendataria se obligaba a abonar 1 millón de pesetas anuales actualizable cada año, más el IVA correspondiente, a la financiación y colocación de dos antenas parabólicas y al abono de 25.000 pesetas anuales en concepto de gastos comunitarios; por cinco años a contar desde la fecha del contrato; acompaña notificación de fecha 24-05- 2002 de no renovación del contrato, ajustándose al preaviso de seis meses previsto la cláusula tercera (f. 11), recibida en fecha 28-05-2002, a la que la demandada hizo caso omiso; así como nueva notificación de fecha 07-05-2007, recibida el 18-05-2007, que a fecha de la demanda seguía sin atenderse.

  2. Reclama la actora la resolución del contrato, que se condene a la demanda de estar y pasar por dicha declaración, a la retirada de la estación base y de todos sus elementos restituyendo la azotea a su estado originario, para el caso de que no se llevará a efecto que se ejecute su costa, asumiendo la comunidad la designación de los técnicos y operarios que fuera menester, que se condene a la demandada al pago en concepto indemnizatorio de la cantidad igual al prorrateo de la anualidad de renta vigente

    9.550,76 #, desde la extinción declarada del contrato hasta el día en que se lleve estricto y perfecto cumplimiento de lo solicitado en el antecedente segundo o tercero de este suplico, sin perjuicio de aquella cantidad haya de verse incrementada por los correspondientes índices del IPC; pidió asimismo la condena a la demandada, también en concepto indemnizatorio, al pago de la cantidad de 10.000 # o aquella otra que, a resultas de lo acreditado polito, haya de satisfacer a criterio judicial los conceptos gravosos por los que se solicita; solicitó además el pago de los intereses legales y las costas.

  3. En esta alzada se debate exclusivamente sobre una cuestión jurídica, cuál es si estamos ante una estimación íntegra de la demanda o ante una estimación parcial y, en...

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