SAP Madrid 224/2010, 29 de Abril de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:6457
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00224/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de PARLA

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: ASESORES FISCALES DE PINTO, S.L.

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

APELADO: Benedicto

PROCURADOR: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ASESORES FISCALES DE PINTO S.L. representada por la Procuradora Sra. Otero García y de otra, como apelado demandante D. Benedicto representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Parla, en fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paz Cano en nombre y representación de Benedicto contra Asesores Fiscales de Pinto S.L. condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1900,65 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenando igualmente a Asesores Fiscales de Pinto S.L. al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que a la vista de las alegaciones verificadas en el presente recurso de apelación las alegaciones de las partes quedan reducidas a la determinación de la cantidad concedida como indemnización por daños mor le por el Juzgado de 1ª Instancia. En efecto es un hecho reconocido por la demandada que la misma incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto como consecuencia de un contrato de prestación de servicios, en el caso de asesoramiento fiscal, la prestación de los mismos fue defectuosa lo que motivó que por la Administración Tributaria se realizase determinadas actuaciones inspectoras que concluyeron con una reclamación al demandante de la suma de 1300 euros derivada de la mala gestión de la sociedad demandada.

Como...

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