SAP Álava 362/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:577
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución362/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/011290

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0011290

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 124/2014-E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 232/2014

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Juliana

Apelante/Apelatzailea: Sara

Abogado/Abokatua: PILAR CASTILLO

Procurador/Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Apelado/Apelatua: Lorenzo

Abogado/Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Procurador/Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D.Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día catorce de octubre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 362/2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 124/14, Autos de Juicio rápido nº 232/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, promovido por Dª. Sara y Dª Juliana, representadas por la procuradora Sra. Mercedes Botas Armentia y bajo la dirección letrada de la Sra. Pilar Castillo, frente a la sentencia nº 221/14 dictada en fecha 27/06/2014, siendo parte apelada D. Lorenzo representado por la procuradora Sra. Nikole Calvo y bajo dirección letrada del Sr.Oscar de la Fuente el MINISTERIO FISCAL. Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Lorenzo del delito de maltrato en el ambito familiar respecto de su hija Juliana, declarando las costas de oficio.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este órgano, recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente a su notificación, plazo durante el cual estarán las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, y cuya resolución compete a la Ilma. Audiencia Provincial de Vitoria."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Sara y Dª Juliana alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 11/07/2014, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. D. Lorenzo escrito de impugnación del recurso planteado de contrario. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 21/07/2014 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 2/10/2014 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia a la Ilrma.Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero . Por resolución del 9/10/2014 se señaló para deliberación votación y fallo el día 13 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comenzar el estudio del presente recurso de apelación, se debe partir de la base de una Sentencia absolutoria que es recurrida por la acusación particular, recurso al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal.

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 201/2012, de 12 de noviembre, analizando la cuestión planteada de recurso de apelación en casos de Sentencia absolutoria, argumenta en los siguientes términos:

"Según la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las garantías de la segunda instancia penal, desarrollada a partir de la citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Por ello, no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, esta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales» (por todas, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 2 ; 153/2011, de 17 de octubre, FJ 3).

Junto al respeto a la garantía de inmediación en la valoración de las pruebas personales por el órgano de segunda instancia, hemos introducido también, a partir de las recientes SSTC 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 3, y 45/2011, de 11 de abril, FJ 3, la exigencia de audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa ( art. 24.2 CE ). Tal como hemos afirmado en dichos pronunciamientos, tal garantía de audiencia del acusado en fase de recurso dependerá de las características del proceso en su conjunto. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de Derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no...

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