SAP Las Palmas 322/2007, 4 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución322/2007
Fecha04 Octubre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 73/07

Asunto: Juicio Verbal 739/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Santa María de Guía, (Gran Canaria).

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de cuatro de Octubre de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Santa María de Guía, en los autos referenciados (Juicio Verbal 739/04), seguidos a instancia de DOÑA Flor, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado Don Simplicio del Rosario García, contra DON Alejandro, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Jorge Cantero Brossa y asistida por el Letrado Don Francisco Estévez Rodríguez, contra DON Ricardo, no personado en esta alzada y allanado en primera instancia, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador don Constantino Arencibia Cancio en nombre y representación de doña Flor con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara que la finca a la que se refiere la demanda se encuentra libre de servidumbre predial de acueducto a favor de los codemandados y finca alguna propiedad de los mismos. 3.- Se condena a los codemandados a retirar a su costa la tubería instalada sobre la propiedad de la actora dejando el terreno, tal y como se encontraba antes de producirse la instalación de la misma.4.- Se condena a don Alejandro al pago de las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de Abril de 2.005, se recurrió en apelación por la parte demandada no allanada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la acción negatoria de servidumbre de acueducto ejercitada por la actora y, como consecuencia de ello, condena a la parte demandada a retirar la tubería instalada en terreno que entiende se encuentra dentro de la propiedad de la primera.

Contra el anterior pronunciamiento se alza en esta apelación el demandado personado y así considera que ha habido un error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo, ya que la practicada a instancia de la actora, (testifical especialmente), no es suficiente para determinar que el camino en el...

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