ATS, 25 de Octubre de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:11131A
Número de Recurso20719/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20719/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20719/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 25 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, en las Diligencias Previas 1024/11, se dictó providencia de 04/09/17, confiriendo nuevo traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días, solicite apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o sobreseimiento, providencia que fue objeto de reforma y apelación, la primera desestimada por el Instructor por auto de 26/10/17 y la segunda por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, por auto de 19/06/18, dictado en el Rollo 148/18, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 10/07/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Dimas, personándose como parte recurrente y en escrito de 25 de julio, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el 848 y 852 LECrim., falta de tutela efectiva, vulneración de derechos constitucionales y razones de fondo.

TERCERO

Con fecha 25 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Morales Bustos, en nombre y representación de Estanislao, personándose como parte recurrida y en escrito de 19 de septiembre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "... nos encontramos ante una resolución del Instructor que ha sido revisada por la Audiencia Provincial a través de los oportunos recursos ordinarios, con lo que se ha dado lugar al derecho a la doble instancia, sin que sea posible una tercera a través del recurso de casación. El recurso, por tanto, debe ser inadmitido de conformidad con lo dispuesto en el art. 884.2° LECrim .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando la providencia del Instructor confiriendo nuevo traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días, solicite apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o sobreseimiento providencia previamente recurrida en reforma.

El art. 848 LECrim., en su redacción anterior a la Ley 41/2015, dispone que sólo procede el recurso de casación por infracción de ley y contra los autos definitivos, en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso. Y añade que, a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

Este art. 848 señala con pretensiones de numerus clausus los autos impugnables en casación. Entre ellos no se encuentra la providencia de mera tramitación dando nuevo traslado al Ministerio Fiscal en tanto, que no se trata de un auto de sobreseimiento libre no cabe casación en ningún caso contra la citada providencia.

El derecho a la tutela efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( STC 88/97, de 5 de mayo).

El art. 852 LECrim., sirve para ampliar los causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( ATC 40/2018, de 13 de abril). No lo es nunca sean cuales sean los motivos que quieran invocarse una providencia dando traslado al Ministerio Fiscal.

Establecida la inimpugnabilidad en casación de la resolución no sería procedente entrar en los argumentos de fondo que el recurrente desliza en su escrito. Debemos examinar solo y en exclusiva la queja (si estuvo o no bien denegada la preparación del recurso de casación) y no el fondo del asunto que el recurrente argumenta de manera anticipada en un marco procesal inapto para esas alegaciones que solo cabrá si se admite el recurso de casación y en su momento procesal oportuno que no es éste.

En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dimas, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 10/07/18, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el rollo 148/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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