SAP Ciudad Real 279/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2004:641
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº 279/2.004.

En CIUDAD REAL, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MENOR CUANTIA 0000170 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000207 /2002, en los que aparece como parte apelante Manuel representado por el Procurador ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, y como apelado Clemente Y Blanca , representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado TOMAS FRANCO MARIN, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Julio del 2001 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viñas Lara en nombre y representación de D. Manuel frente a D. Clemente y Dª Blanca representados por el Procurador Sr. López Garrido, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todo los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por Manuel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 9 de SEPTIEMBRE del 2004.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano, desestimatoria de las acciones ejercitadas en el escrito de demanda, se interpone recurso de apelación por el demandante invocando, en primer término, el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba e infracción del art. 573.3º del CC .

En el proceso civil el Juez de Instancia ha de valorar la prueba practicada de forma conjunta según las reglas de la sana crítica. Por ello, para que el motivo pueda prosperar es preciso que las conclusiones plasmadas en la sentencia sean ilógicas o irracionales o que se haya infringido algún precepto regulados de la prueba.

Alega el apelante que en el muro litigioso existen dos tramos, el que sobresale de la primitiva superficie de fachada y monta encima del tejado de la casa del actor, la nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Brazatortas, en una anchura de seis cm; por una longitud de 8,50 metros y una altura de 5m, y el que linda con el patio o corral en el que el recubrimiento se hace descansar sobra la albardilla del muro litigioso en una anchura de 6 cm, por una longitud de 17,51 m y una altura de 8 m.

Con respecto a este segundo tramo aduce el apelante que se trata de un muro o pared de cerramiento divisoria de las dos heredades, que cierra el corral y patio del actor, en el que está construida albardilla que lo corona de modo que vierte hacia la propiedad del actor lo que constituye un signo contrario a la medianeria.

El art. 573.5º determina que se entiende que hay signo exterior contrario a la servidumbre de medianería cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades está construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades. El precepto se está refiriendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR