SAP Ciudad Real 271/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00271/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION: 129/2.012-J.

Autos: Juicio Verbal 30/2.007.

Juzgado: Almagro-1.

Iltmos. Sres/as.:

PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPÌA CHINCHON.

SENTENCIA: 271/2.012.

En CIUDAD REAL, nueve de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Juicio Verbal 30/2.007, procedentes del JDO.1A.INST nº. UNO de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 129/2.012, en los que aparece como parte apelante Rita y Tatiana y María Teresa

, representadas por la Procuradora Concepción Lozano Adame y defendidas por el Letrado Félix Romero Valbuena y como apelado Teodulfo, representado por la Procuradora Pilar-Luisa Plaza Gonzalo y defendido por el Letrado Antonio Ciudad del Campo, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. U NO de ALMAGRO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de Julio de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodulfo, representado por la Procuradora Dª. Pilar Luisa Plaza, sobre servidumbre de paso, contra D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª. Aurelia Gines González y Dª. María Teresa, Dª. Rita y Dª. Tatiana, representadas por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame, debo declarar y declaro la constitución de una servidumbre de paso con carácter permanente a favor de las parcelas catastrales nº. NUM000 y NUM001 del polígono nº NUM002 del término municipal de Granátula de Cva. Propiedad del demandante la cual discurrirá por entre las parcelas NUM003 y la parcela nº NUM004, del polígono NUM002 del mismo termino municipal, discurriendo la misma únicamente por la parcela nº. NUM005, propiedad de la demandada Dª. María Teresa conforme a lo establecido en el fundamento jurídico quint0o de la presente resolución, sobre una longitud de 294 m2 metros con una anchura de cuatro metros, debiendo a tal efecto el demandante indemnizar en la cantidad de 367,5º # a Dª. María Teresa, Dª. Rita y Dª. Tatiana, condenando a estas a estar y pasar por esta declaración, sin expresa condena en costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por las demandadas Rita y Tatiana y María Teresa, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CINCO DE NOVIEMBRE DE

2.012.

TERCERO

En la tramitación de...

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