La naturaleza jurídica de las excepciones

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas119-162
119
CAPÍTULO 5
La naturaleza jurídica
de las excepciones
1. INTRODUCCIÓN
1. Partimos de un dato innegable y generalmente aceptado: la excep-
ción repele un acto de reclamación jurídica de un tercer sujeto jurídico287 (sin
entrar, por ahora, en mayores disquisiciones terminológicas). Por tanto, lo
esencial es determinar contra qué y cómo actúa la excepción. En este sentido,
se erige como piedra angular la cuestión del objeto de la excepción. De aquí
que nuestro principal esfuerzo haya consistido en centrarnos en la determi-
287 Entre otros, F L, M. A ., Derecho procesal práctico, con J. M. Rifá y F.
Valls, t. III, edit. ECERA, Madrid, 1992, p. 414; T F, I., La compensa-
ción en el proceso civil, edit. Trivium, Madrid, 1988, p. 25. Lo mismo que decir que el
demandado elude la condena es, en este sentido positivo, que obtiene la absolución
denitiva en cuanto al fondo. La absolución, como dice P-C F,
L., La defensa del demandado, RDPriv nº 39 (1955), p. 325, a menos que exprese lo
contrario, se extenderá a todos los pedimentos del actor y en toda su amplitud. La ab-
solución puede aparecer de modo implícito o explícito (STS 6-2-1951) y entenderse
que existe cuando no hay condena expresa (STS 22-11-1984).
Estas aseveraciones que a título genérico son innegables, las hemos matizado en sede
de la excepción non adimpleti contractus y del derecho de retención. En esos supuestos
proponemos una solución de lege ferenda, según la cual sería más idóneo que el efecto
de dichas excepciones fuese una modicación (matización o adecuación) del conte-
nido de la sentencia. No se trataría de una evitación de la condena, sino una condena
que ordenara cumplir a la vez que se recibe la contraprestación (condena a un cumpli-
miento simultáneo). Sobre esta cuestión véanse las pp. 108 y ss.
LAS EXCEPCIONES MATERIALES EN EL PROCESO CIVIL CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ 120
nación de dicho objeto, cuestión especialmente delicada, que reclama unos
apuntes previos acerca de las guras llamadas a desempeñar ese rol. De he-
cho, en el segundo epígrafe nos ocuparemos de analizar pormenorizadamente
conceptos tales como derecho subjetivo, pretensión o acción.
Presentadas las guras que pueden aspirar a ser consideradas objeto
pasivo de la excepción, se va a delimitar cuál de todas ellas lo es realmente
(epígrafe tercero). Posteriormente, nos detendremos a analizar cómo, cuándo
y por medio de qué instrumento interactúa efectivamente la excepción sobre
su objeto, concluyendo con la exposición de los efectos que ésta produce so-
bre el mismo. Finalmente se llega a un momento clave, cual es el de denir
la naturaleza de la excepción como institución jurídica, aventurando una tesis
tras haber desechado las pocas –y de origen extranjero– propuestas hasta la
fecha. En este punto, habrán quedado jados los basamentos o pilares de una
reelaboración moderna de la teoría general de las excepciones materiales en
el ordenamiento español. A partir de este momento, sólo restará presentar las
consecuencias que todo esto pueda tener en los órdenes sustantivo y procesal.
2. La asunción de una determinada postura en cuanto a los postulados
que fundamentan una institución no es un acto inconsecuente. Inevitable-
mente va a afectar a instituciones laterales o dependientes, limítrofes o secan-
tes. El epígrafe titulado de las consecuencias derivadas de la categoría adoptada
(número cuatro) hace referencia expresamente a esta cuestión. Se enfrenta
con las consecuencias sustantivas, analizando los distintos supuestos en los
que, o bien la excepción interactúa en el desarrollo normal de instituciones
jurídico-materiales (doctrina del pago de lo indebido, derechos reales de ga-
rantía, mora, compensabilidad), o bien en las reglas ordinarias de ejercicio de
los derechos (básicamente, renuncia de derechos y legitimación extraordina-
ria para el ejercicio de excepciones).
El siguiente epígrafe (el sexto) hace referencia al ámbito del conicto
jurídico, centrándonos en el comportamiento de la excepción material en el
proceso civil. Por tanto, como se ha expuesto, presentamos, primeramente, la
interacción sustantiva de la excepción por el mero hecho de existir y, poste-
riormente, el comportamiento activo en el plano de la protección de los de-
rechos privados.
3. El apartado quinto, relativo al estudio de los concretos supuestos de
excepción, no ha sido insertado en el lugar que ocupa de forma caprichosa.
Antes bien, disfruta de una –a nuestro juicio– razonable justicación. Como
caPÍtulo 5. la naturaleza jurÍdica de las excePciones 121
se ha expuesto, se encuentra un primer gran bloque que contiene los pilares
teóricos de la institución, un estudio de todas las implicaciones jurídico-ma-
teriales y, acto seguido, un catálogo de los supuestos que, desde nuestro punto
de vista, son susceptibles de tener cabida en la categoría de excepción.
Dicho catálogo es, sin duda alguna, de derecho sustantivo. Los elemen-
tos catalogados son, todos ellos, guras de la regulación jurídico-sustantiva.
Si el primero de los apartados de aplicación de la teoría general trató la in-
terferencia de la excepción en distintos planos del derecho material privado,
el siguiente apartado hace lo mismo, pero a la inversa. Esto es, estudia qué
guras pertenecientes al derecho material reúnen los requisitos técnicos su-
cientes para ser admitidas dentro de la categoría de las excepciones materiales
y, por consiguiente, formar parte de la misma. Dicho sencillamente, primero,
procede exponer qué aporta la excepción material como gura unitaria al de-
recho privado sustantivo. En segundo lugar, corresponde claricar qué con-
cretas guras jurídico-materiales aporta dicho derecho material a la categoría
de la excepción.
4. A modo de epílogo, el trabajo culmina con un último apartado, don-
de la excepción ya no interesa en tanto que individualidad, sino que se la
ubica en un campo de interés más amplio. Quizás sea en ese preciso instante
cuando hayamos cumplido con uno de los propósitos fundamentales de este
trabajo, contribuyendo a claricar el confuso y complejo campo de los ele-
mentos defensivos del demandado en el proceso civil español. Lo cierto es
que la excepción sólo chirría cuando se hace fuerza sobre las bisagrasque la
unen a las excepciones impropias u objeciones, por una parte, y, por otra, a la re-
convención. Hemos creído que era ya hora de ejercitar la acción de deslinde
en el plano cientíco, como modo de expresar el derecho de las instituciones
jurídicas a gozar de la tutela doctrinal cuando se ven dañadas por la inmisión,
agresión o absorción producida por guras limítrofes que lesionan su ámbito
existencial, sus funciones y sus peculiaridades e, incluso, les arrebatan su pro-
pio nomen iuris.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR