Análisis individualizado de las excepciones materiales

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas217-289
217
CAPÍTULO 7
Análisis individualizado de
las excepciones materiales
1. INTRODUCCIÓN
Antes de entrar a desarrollar el objeto del presente capítulo es preciso
adelantarle al lector el modo en que se ha enfocado y las razones de tal forma
de proceder.
Un catálogo de excepciones, lo más exhaustivo posible, tiene como n
mostrar cómo se comporta la teoría general con respecto a los diferentes su-
puestos concretos. Es decir, presentada la ley general que rige la institución,
es necesario descubrir su aplicación especíca.
Sin embargo, no se puede esperar más de lo que en esencia supone di-
cha labor de aplicación. El estudio pormenorizado de los distintos supues-
tos que integran el catálogo exigiría ineludiblemente un trabajo monográco
para cada uno. No es ésta tarea que se deba acometer en la presente investi-
gación por exceder en objeto y extensión del propósito original de la misma.
Por ello, deberán ser consideradas, únicamente, en tanto que supuestos de ex-
cepción, dejando al margen otros numerosos y atractivos aspectos sustantivos
y adjetivos.
LAS EXCEPCIONES MATERIALES EN EL PROCESO CIVIL CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ 218
2. EXCEPCIONES PERENTORIAS
2.1. PRESCRIPCIÓN
A. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN
1. La nalidad que el Legislador busca al recoger la prescripción en la
codicación está intensamente enraizada en el campo de la seguridad jurí-
dica524. La falta de ejercicio impositivo del derecho, prolongada en el tiempo,
es perjudicial para el tráco jurídico, resultando irrelevante si tal pasividad
responde a una voluntad tácita del titular o si, simplemente, se trata del silen-
cio de la relación jurídica525 como conjunto526. A nuestro juicio, el perjuicio
fundamental se le ocasiona al deudor en el ámbito probatorio527. El tiempo
diculta progresivamente la posibilidad de defensa del deudor, al ir borrando
los extremos y circunstancias de la relación obligatoria, así como sus soportes
materiales.
También es cierto que los cada vez más modernos instrumentos de so-
porte documental aportan mayor seguridad y garantía de permanencia en el
tiempo. Lo cual, de cara al futuro, conduciría inexorablemente al alargamien-
to de los plazos de prescripción528. Junto a esta tendencia se observa también,
a nivel de política legislativa, la de nivelar y homogeneizar progresivamente
los distintos plazos de prescripción.
524 Cfr. R C, F., Comentarios al art. 1961 CC, ob. cit., p. 24.
525 Según la expresión de A, De la prescripción..., ob. cit., p. 24.
526 Tradicionalmente se sostuvo la primera de las tesis (denominada tesis subjetiva) cam-
biando poco a poco hacia la segunda (denominada tesis objetiva). Sobre la cuestión
con más detalle, R C, F., Comentarios al art. 1961 CC, ob. cit., p. 24.
527 Como dice D-P, L., En torno..., ob. cit., p. 970, la prescripción protege al
deudor de lo injusto del ataque extemporáneo por razones probatorias. Cita a B-
, el cual arma que hoy en día debido a la modernización de los medios mate-
riales, la prescripción va perdiendo terreno desde un punto de vista de justicación
sociológica.
528 Idem.
caPÍtulo 7. análisis individualizado de las excePciones materiales 219
2. Los autores coinciden en que la determinación de la naturaleza ju-
rídica de la prescripción es una cuestión meramente dogmática, sin el menor
interés en la práctica.
A nuestro juicio, sucede todo lo contrario. Grandes interrogantes prác-
ticos, tales como si procede la condictio indebiti junto a la deuda prescrita o si
se trata de un tipo de defensa de la que no cabe su apreciación de ocio, sólo
se pueden responder con acierto si se conoce con exactitud la mecánica de
la gura. De ahí que, en repetidas ocasiones, tanto la doctrina como la juris-
prudencia lleguen a círculos argumentales cerrados al tratar de explicar, por
ejemplo, las razones que explican por qué el pago de la obligación prescrita no
es repetible. Pese a ser esta cuestión la piedra angular de la prescripción como
institución dogmática, es, sin duda, su punto más obscuro. Si bien está claro
que su ecacia como excepción perentoria radica en la elusión de la condena,
no está claro cuál sea su objeto. Por eso es menester procurar un poco de or-
den en este laberinto teórico.
3. La tradición y la jurisprudencia civilista española han sostenido con
perseverancia, apoyados en la letra de los arts. 1930.2 y 1932.1 CC, que la
prescripción produce la extinción del derecho529. Se ha considerado durante
bastante tiempo, por inuencia de la doctrina gala, que la prescripción es un
529 En favor de la ecacia extintiva, C T, J., Derecho civil..., t. I-2, ob. cit., pp.
970 y 982; E C, D., Manual..., t. I, ob. cit., p. 567; y M  N,
J. M. , Comentarios al art. 1961 CC, ob. cit., p. 780. Es, en este sentido, muy gráco el
comentario de D P C, P., Prescripción..., ob. cit., p. 29, al decir que «la
práctica totalidad de los autores españoles dan por supuesto que, prescrita la acción reivin-
dicatoria, se extingue necesariamente el derecho de propiedad. Tal conclusión es, en efecto,
la única posible si se estima que lo que prescribe es el derecho subjetivo mismo (...)». Como
muestra de ello, valga la llamativa derivación que hace D  C S, J. M. ,
Notas sobre la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, en «Homenaje a Juan B.
Vallet de Goytisolo», t. VI, edit. Consejo General del Notariado, Madrid, 1998, p. 72,
diciendo que «(...) la excepción de prescripción extintiva afectaría simultáneamente a la
acción y al derecho y sería, en consecuencia, una excepción de fondo, sustantiva, de Derecho
material». La misma autora sigue diciendo, en p. 90, que «(...) serían objeto de la pres-
cripción extintiva simultáneamente la acción reivindicatoria y el derecho de propiedad».
El tema de cuál sea el objeto de la prescripción extintiva tiene, entre otras aplicaciones
prácticas, la de determinar la relación entre la prescripción extintiva y la adquisitiva.
Se trata de averiguar si la prescripción extintiva y la usucapión actúan de modo coor-
dinado y reejo o de si, por el contrario, ambas funcionan con plena autonomía.

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