Acogida y evolución de la excepción en el derecho histórico español

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas71-79
71
CAPÍTULO 2
Acogida y evolución de la excepción
en el derecho histórico español
1. LA RECEPCIÓN ESPAÑOLA DEL DERECHO ROMANO
1. La recepción del Derecho común se produce en nuestro país, prin-
cipalmente, a través de la labor codicadora llevada a cabo por el rey Alfonso
X el Sabio. El seguimiento de la excepción material en este estado de cosas se
vuelve difícil. En primer lugar, se repite y se acentúa el fenómeno, propio por
otra parte de una labor semicodicadora, de atender principalmente a clasi-
car las excepciones con vistas meramente prácticas. En segundo lugar, como
ya se ha indicado, la pérdida de rigor técnico en favor de un afán meramente
regulador y procedimentalista conduce a que en los textos legislativos se den
por sobreentendidos los conceptos que se regulan. Este fenómeno se va a dar
de forma radical a través de los siglos hasta llegar a la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881.
2. En el Espéculo resalta, a nuestro juicio, la claridad sistemática de
la exposición sobre el particular, haciendo pivotar toda la distinción entre
las excepciones atendiendo al binomio alongaderas-desazedoras153. La dis-
tinción radica en discriminar aquellas excepciones que constituyen meros
obstáculos de carácter temporal154 frente a aquellos que implican una re-
153 Cfr. M D, G. , Leyes de Alfonso X el Sabio, edit. Fundación Sánchez Albor-
noz, Ávila, 1985, p. 428.
154 Ibidem, p. 429. Ley 2: «Aluéngasse el tiempo de los pleitos por dos maneras de deensiones:
ca las unas lo aluengan por grant tiempo e las otras lo aluengan por alguna ssazón».

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