Orígenes de la excepción

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas35-70
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CAPÍTULO 1
Orígenes de la excepción
1. ORIGEN DE LAS EXCEPCIONES:
EL PROCESO FORMULARIO ROMANO
1. La razón que nos empuja a estudiar este tema no es, ni de lejos, eje-
cutar un ejercicio de arqueología jurídica, o seguir cierta costumbre de que
todo estudio jurídico deba abrirse con una referencia al derecho histórico. Su-
cede en este caso que la excepción es una gura genuinamente romana. Tanto
es así que, sacada de su contexto jurídico originario, ha devenido en un que-
bradero de cabeza para legisladores, doctrinarios y tribunales siglos después.
2. Sin afán de realizar un estudio monográco sobre la exceptio romana,
nuestro propósito es demostrar hasta qué punto es una creación del derecho
romano y por qué razones ha sido tan problemática en su recepción posterior
en los ordenamientos modernos.
1.1. NOTAS INTRODUCTORIAS
1. La exceptio surgió en el marco del llamado «procedimiento formu-
lario» o del agere per formulas56. Ni en el Derecho romano primitivo, ni en el
56 Este período es paralelo a la época dorada de la ciencia jurídica romana y se extiende
desde los últimos tiempos de la República (130 a. C.) hasta nales del Principado
(aprox. 230 d. C.), donde entra en crisis. Se le conoce como etapa del procedimiento
del agere per formulas o período formulario. Tal denominación se debe a que el vehícu-
lo material del litigio era un escrito que recoge las razones de las partes, denominado
formula. Para cada tipo de cuestión litigiosa se correspondía un esquema de fórmu-
LAS EXCEPCIONES MATERIALES EN EL PROCESO CIVIL CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ 36
sistema de las acciones de la ley57 se encuentra indicios de su existencia58.
2. La primera nota distintiva de este período y, en general propia del es-
tilo romano más puro, es la técnica casuística –ajena al mundo de las catego-
rías– de hacer derecho de los juristas romanos. Se apuesta por el pragmatismo
en detrimento de la abstracción, la conceptualización y la sistematicidad59.
Esto tiene como consecuencia la dicultad que los autores modernos (en es-
pecial, los pertenecientes a la Escuela alemana de las Pandectas) encuentran
para delimitar a través de conceptos cerrados y abstractos una serie de guras
la determinado, pero todos ellos tenían en común una estructura formal semejante.
M G, J. L. , Derecho romano clásico II: el proceso, edit. Secretariado de Publi-
caciones Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1980, p. 36.
57 El primer período corresponde a una época arcaica, donde la ciencia jurídica es apenas
embrionaria y donde todavía el proceso guarda ciertas reminiscencias mágicas y sacra-
les. Se le conoce como proceso de las acciones de la ley, debido a que venía contenido en
la Ley, los modos o cauces procesales a través de los cuales se podía encauzar cada tipo
distinto de litigio. Sobre el particular, D M, F., La giurisdizione nel Diritto
romano, en«Studi di Diritto Processuale», t. III, edit. Dott. Antonio Milani, Padova,
1937, pp. 3-54; S, V., Procedimiento civil romano, trad. de Sentís Melendo y
Ayerra Redín, edit. EJEA, Buenos Aires, 1954, pp. 131-155; G, C ., Diritto
e processo delle antiche forme giuridiche romane, edit. Ponticium Institutum utriusque
iuris, Roma, 1955, pp. 1-48; L-B, H., Recherches sur les actions de la loi, edit.
Recueil Sirey, Paris, 1960, pp. 32-100; G G, J., Proceso arcaico y legis
actiones, SDHI nº 27 (1961), pp. 351-353; F D, P., Las «legis actiones»
como etapas del proceso romano, AHDE nº 34 (1964), pp. 209-234; A, L.,
Una storia giuridica di Roma, edit. Jovene editore, Napoli, 1994, pp. 1-26.
58 Para adquirir una referencia sumaria y la correspondiente bibliografía de las tesis que
se han sido sostenidas al respecto, consúltese A R, J., P recedentes supletorios
de la exceptio en el procedimiento de las Legis Actiones, AHDE nº 16 (1945), pp. 720-732.
59 Explica K, M., Ius honorarium und Ius civile, ZSS nº 101 (1984), pp. 71-73, que
el ius honorarium carece de sistema, es decir, de apariencia externa sistemática como
conjunto de materias coherentemente tratadas y ordenadas. Pero esto no es arbitra-
rio, puesto que responde a una razón básica, cual es que dicho Derecho pretorio no
tiene una existencia autónoma ni una pretensión de persistencia, sino que su existir
cumple una función meramente instrumental, como es la de completar y desarrollar
el tradicional ius civile. Lo dicho, como pone de maniesto este autor, no signica
incoherencia en el material pretorio sino que, a pesar de haber nacido tras múltiples
aportaciones de los sucesivos pretores, mantuvo una unidad y una coherencia internas
persistente en el tiempo. Véase, también, K, M., Zum Ius honorarium, edit. Rö-
mische Rechtsquellen und angewandte Juristenmethode, München, 1986, pp. 88-90.
caPÍtulo 1. orÍGenes de la excePción 37
nacidas de la casuística y de las necesidades prácticas de cada momento60. Y
ésta es, sin duda, una de las causas más relevantes de los problemas actuales
de interpretación de la actual excepción como heredera directa de la antigua
exceptio.
3. En segundo lugar, reviste un notable interés el peculiar sistema de
fuentes con el que nos encontramos al hablar del sistema formulario. En el
esquema jurídico de la República se debe distinguir entre una fuente directa
de derecho y otra indirecta61. El ius civile presentaba la singularidad de exigir
60 Destaca K, M., Zum Ius honorarium, ob. cit., pp. 85-86, que todos los intentos de
sistematizar y racionalizar el Derecho romano se originan con la Pandectística alema-
na y es esa la razón por la que muchas veces el Derecho romano resulta mal entendido,
incoherente e ininteligible. La ciencia jurídica alemana del siglo XVIII, positivista y
cienticista, quiso, desde unas premisas sistemáticas y conceptuales modernas, ence-
rrar en un sistema perfecto un derecho, como el romano, pragmático y acientíco.
61 Roma conoció lo que podría denominarse, de modo genérico, fuentes del Derecho.
Dado el extraordinario respeto por la tradición, se conservaba, desde épocas arcaicas,
las denominadas mores, que son un conjunto de reglas y costumbres no escritas que
contienen Derecho privado. En la época antigua se encuentran las leges regiae, fruto
de la no muy cuantiosa actividad legislativa del rey. Frente a estas fuentes destaca la
Ley de las Doce Tablas, que consiste en un cuerpo de normas puesto por escrito, que
reúne las mores maiorum y las antiguas leges regias. El contenido del texto normativo
es, fundamentalmente, Derecho privado y Derecho procesal. A todo el panorama
descrito se le aplica la denominación de ius Quiritum o, más usualmente, ius civile. El
conjunto normativo que acabamos de exponer está formado por una serie de fuentes
directas de derecho. Sin embargo, la actividad del Pretor podría considerarse como
una fuente indirecta de Derecho. En efecto, estos magistrados al iniciar su cargo (de un
año de duración) publicaban un Edicto, un álbum que contenía los distintos tipos de
supuestos fácticos a los que darían protección durante su mandato. Cfr. B, E.,
Iurisdictio praetoris e potere normativo, Labeo 14 (1968), p. 14; K, W., Römisches
Rechtsgeschichte, edit. Böhlau, Köln, 1990, pp. 33 y ss.; P, G., Instituzionidi
Diritto romano, 3ª ed., edit. G. Giappichelli, Torino, 1991, pp. 32-33 y 40; P, J. ,
Historia y fuentes del Derecho romano, 2ª ed., edit. ECERA, Madrid, 1992, p. 62; Á-
 S, U., Cursode Derecho romano, edit. ERDP, Madrid, 1995, p. 194; K,
M., Das römische Zivilprozessrecht, con K. Hackl, 2ª ed., edit. C. H. Beck, München,
1997, p. 185.
Por tanto, en paralelo al ius civile y no de modo antagónico como han querido ver
algunos autores modernos, surge el denominado ius honorarium, que carecía de or-
ganicidad al ser impulsado bien por motivos de oportunidad, bien por motivos de
equidad. Véase K, M., Zum Ius honorarium, ob. cit., pp. 93-96.

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