¿Cómo nacieron y se desarrollaron los derechos humanos? Una introducción histórica

AutorLiborio L. Hierro
Páginas59-114
CAPÍTULO II
¿CÓMO NACIERON Y SE DESARROLLARON
LOS DERECHOS HUMANOS?
UNA INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
1. UNA HISTORIA INACABADA EN TRES FASES SUCESIVAS
Escribir la historia de los derechos humanos tiene un doble peligro: el pri-
mero es extenderla en el tiempo puesto que toda la historia de la humanidad
puede contemplarse bajo el punto de vista de la lucha de las personas y los
colectivos en que se integran por conseguir los medios necesarios de subsis-
tencia, o la autonomía, o la seguridad, o la libertad, o la igualdad con otros... y
todo ello podría relatarse como historia de los derechos humanos; el segundo
es extenderla en el contenido puesto que la historia de los derechos humanos
puede contemplarse, en cualquier época en que nos f‌ijemos, como un fenóme-
no cultural, religioso, ideológico, f‌ilosóf‌ico, político y, desde luego, jurídico.
Parece que, para evitar este doble peligro y trazar una introducción histórica
que consiga simplemente alcanzar un objetivo didáctico, conviene ceñirse,
temporalmente, al periodo histórico en el que hemos acuñado esa categoría
conceptual de «derechos humanos» y, materialmente, a los textos, fenómenos
e instituciones que tienen una relación directa o inmediata con esa categoría
y con su desarrollo.
Es fácil convenir en que los derechos humanos aparecen, como categoría
conceptual, en textos f‌ilosóf‌ico-políticos y en textos jurídicos declarativos en
los siglos XVII y XVIII. Tienen ciertamente antecedentes inmediatos de gran
relieve en el debate sobre los derechos de los indios y antecedentes mediatos
que se remontan, al menos, hasta el debate de los franciscanos con el Papa
60 LIBORIO L. HIERRO
Juan XXII en relación con la pobreza, pero hasta que Francisco SUÁREZ y
Hugo GROCIO no elaboran un concepto claro de derecho subjetivo no surge
la categoría de los derechos humanos que es la suma de la antigua idea del
derecho natural y la nueva idea del derecho subjetivo y que se traduce senci-
llamente en «derechos (subjetivos) naturales» 1.
Estos derechos subjetivos naturales se convierten en el objeto de la f‌ilo-
sofía iusnaturalista de inf‌luencia protestante, son teorizados por la f‌ilosofía
política a partir de John LOCKE y son, f‌inalmente, declarados de forma solem-
ne con ocasión, y como bandera, de la independencia de las trece colonias
británicas de América del Norte, en 1776, y con ocasión, y como bandera, de
la Revolución Francesa, en 1789. Como precedente inmediato —inmediato en
un sentido histórico político— de ambas declaraciones encontramos el Bill of
Rights británico, la declaración que Guillermo de Orange y María II f‌irmaron
de buen grado para ser coronados, en 1689, poniendo f‌in a la larga guerra civil
inglesa con la breve revolución «gloriosa». Por ello hemos de distinguir, en
esta primera fase de la historia de los derechos humanos, la fase de su decla-
ración formal, tres modelos distintos: el británico, importante como punto de
partida pero de naturaleza muy peculiar, el norteamericano y el francés, estos
dos últimos muy cercanos entre sí. Esta primera fase es la de la declaración
formal y solemne de los derechos humanos.
Seguirá una segunda fase que podemos llamar de «positivación», en la
que aquellos derechos (subjetivos) naturales del hombre se van conformando
como derechos jurídicos de especial importancia y, bajo diferentes modelos,
se desarrollan como derechos fundamentales o derechos constitucionales, ge-
nerando nuevos esquemas institucionales para su garantía y satisfacción. Un
proceso en absoluto lineal ni pacíf‌ico, en el que la idea de los derechos hu-
manos y su institucionalización tiene que enfrentarse, en el siglo XIX, con la
Restauración y con todas las tendencias reaccionarias que tratan de retornar al
Antiguo Régimen así como con la resistencia que la burguesía triunfante opo-
ne a la extensión de los derechos a las clases populares y, en el siglo XX, con
las f‌ilosofías políticas transpersonalistas y con las consecuentes instituciones
del Estado totalitario en sus dos formas históricas.
Seguirá a esta segunda fase una tercera, la de internacionalización de los
derechos humanos, en que su declaración y protección institucional se proyec-
tan al ámbito internacional para procurar su universalización y forzar de algún
modo a todos los Estados a respetarlos, satisfacerlos y promoverlos.
Estas tres fases son sucesivas pero no excluyentes. Cada una de ellas aña-
de una dimensión nueva a la fase anterior, pero aquella continúa presente y
activa. Durante la fase de positivación continúan produciéndose declaraciones
1 Vid. infra capítulo III, apartado 1.
¿CÓMO NACIERON Y SE DESARROLLARON LOS DERECHOS HUMANOS?... 61
del mismo modo que durante la fase de internacionalización continúan produ-
ciéndose tanto declaraciones, ahora también en el ámbito internacional, como
innovaciones jurídicas sea en el nivel constitucional sea en el nivel internacio-
nal. Algunos autores distinguen una cuarta fase que denominan de especif‌ica-
ción, caracterizada porque los derechos humanos se especif‌ican por su sujeto
o por su contenido y dan lugar a nuevas declaraciones e incluso a instituciones
específ‌icas de protección. No distinguiré aquí esa cuarta etapa pues, como
tendremos ocasión de ver, el proceso de especif‌icación de los derechos, sea
por el sujeto sea por el contenido, cruza transversalmente desde su comienzo
las tres fases que he señalado.
2. EL PROCESO DECLARATIVO EN TRES MODELOS:
INGLATERRA Y EL BILL OF RIGHTS; AMÉRICA DEL NORTE
Y LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA; FRANCIA
Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Y DEL CIUDADANO
Para hacer una presentación breve de los tres modelos ya mencionados
en que se produce la declaración formal y solemne de los derechos humanos
seguiré un esquema homogéneo, señalando sus respectivos antecedentes, el
contexto y el texto en que la declaración se manif‌iesta y, en tercer lugar, la
obra u obras en que se ref‌leja de forma más inf‌luyente su respectiva recons-
trucción teórica.
2.1. Inglaterra y el Bill of Rights
Casi toda la literatura académica sobre los derechos humanos suele reco-
nocer como el primer documento histórico de declaración de los derechos la
Magna Charta Libertatum que el rey inglés Juan I tuvo que f‌irmar el 15 de ju-
nio de 1215 en la llanura de Runnymede. Aunque no cabe dudar de su impor-
tancia histórica, no se trata de un documento único ya que documentos simila-
res se encuentran en muchos otros contextos de la época, como los decretos de
las Cortes de León de 1188 o la Bula de Oro f‌irmada por Andrés II de Hungría
en el 1222. La singularidad de la Carta Magna estriba, sobre todo, en que
permaneció vigente durante muchos siglos y fue f‌irmada con leves variaciones
por Enrique III (hijo de Juan I) en 1216, 1225 y 1237 (Carta Parva); también
por Eduardo I en 1297 y, con algunas modif‌icaciones (los Six Statutes) durante
el reinado de Eduardo III (1327-1377); después fue sucesivamente conf‌irmada
treinta y tantas veces hasta el siglo XV, en que fue conf‌irmada por última vez
por Enrique VI en 1423. Aunque luego ha sido paulatinamente anulada parte a
parte, algunos de sus artículos han permanecido en vigor hasta muy avanzado

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