¿Qué derechos humanos tenemos? La discusión sobre el objeto

AutorLiborio L. Hierro
Páginas157-189
CAPÍTULO V
¿QUÉ DERECHOS HUMANOS TENEMOS?
LA DISCUSIÓN SOBRE EL OBJETO
1. INTRODUCCIÓN
En una primera interpretación esta cuestión parecería ser una cuestión de
limpieza semántica, esto es: ¿cómo def‌inir lo que entendemos por derechos
humanos, esos a los que parece corresponder una exigibilidad moral particu-
larmente fuerte, evitando la inf‌lación semántica que obviamente padecemos?
La idea de que los derechos humanos tienen una especial importancia moral
ha generado, efectivamente, un especial pedigrí de tal modo que cualquie-
ra que pretende hoy el respeto de cualquiera de sus deseos, la protección de
cualquiera de sus intereses o la satisfacción de cualquiera de sus necesidades
pref‌iere formularlos como derechos que asumir la costosa carga de demostrar
por qué sus deseos han de ser respetados, sus intereses protegidos o sus ne-
cesidades satisfechas. Parece como si al calif‌icar ese deseo, ese interés o esa
necesidad como un derecho uno quedase automáticamente exento de tener que
demostrar su exigibilidad. Se produce una especie de ecuación semántica: es
mi derecho, luego debe ser respetado o satisfecho. Este sencillo atajo semán-
tico es el que nos ha conducido a esa inf‌lación de los derechos humanos entre
los que hoy parecen incluirse, junto a aquellos modestos derechos naturales
del hombre —como el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad— que JEFFERSON consideraba evidentes por sí mismos y que solo
parecían exigir que el Estado se abstuviese de actuar contra ellos, los más exi-
gentes derechos sociales, generalmente considerados de segunda generación
—como el derecho al trabajo, a la educación o a la vivienda— que exigirían
que el Estado actuase en su satisfacción, y los nuevos derechos de tercera, e
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incluso de cuarta, generación entre los que f‌lorecen todo tipo de pretensiones
y todo tipo de pretendientes. Como ya hemos visto, hablamos hoy de derechos
humanos en virtud de condiciones o situaciones especiales, como de los de-
rechos de la mujer en atención al género, de los derechos del niño o de los
derechos de los ancianos en atención a la edad, o de los derechos de los dis-
capacitados en atención a sus condiciones físicas, y se habla también de los
derechos de colectivos humanos como pueblos, razas o etnias, así como de
los derechos de los no nacidos, de las generaciones futuras, de los animales
e incluso de los derechos de la naturaleza 1; se habla, por otra parte, de cosas
tales como el derecho a la paz, el derecho a la autodeterminación informativa,
el derecho a la calidad de vida, el derecho al medio ambiente, etc. Parece que
cualquier cosa o situación que necesitemos, nos interese o simplemente nos
apetezca queda más perentoriamente reclamada si decimos que es nuestro de-
recho. Así que mi primera interpretación de la cuestión sería la siguiente: ¿es
posible delimitar un catálogo estricto de los derechos humanos? ¿es posible
establecer claramente en qué consiste el pedigrí de los derechos humanos y,
en consecuencia, conceder tan noble denominación a determinados deseos,
intereses o necesidades y negársela a otros?
Me gustaría rechazar desde un principio una razón puramente intuitiva
que parece abonar la idea de que los derechos humanos deben ser muy pocos.
Es la intuición económica de acuerdo con la cual el valor de algo tiene una
estrecha dependencia con su escasez. Como es sabido la ciencia económica
nació vinculada a la observación empírica de que el precio de los bienes de-
pende más de su escasez que de su aptitud para satisfacer necesidades básicas
y eso fue lo que obligó a distinguir entre el valor de uso y el valor de cambio,
distinción que Adam SMITH resumió en la paradoja del agua y los diamantes
[SMITH (1776), 1987: 30]. Esta constatación se ha extendido de tal modo en
nuestros paradigmas culturales que es general la idea de que si algo vale mu-
cho ha de ser escaso o que si algo es abundante entonces vale poco. Pero esta
intuición incide en la falacia de confundir valor y precio. Las cosas nos valen,
no solo en sentido moral pero también en sentido moral, por su importancia
para satisfacer nuestras necesidades, como nos vale el agua que bebemos o el
oxígeno que respiramos, sea cual fuere su abundancia y, por ella, su precio.
Pienso, por tanto, que no debemos acercarnos a la cuestión de cuántos son los
derechos humanos con un prejuicio elitista que diría algo así como «si son
pocos, son mejores» 2. Lo que sí debemos hacer es acercarnos a la cuestión
1 Un cuadro general, especialmente por lo que se ref‌iere a animales y naturaleza, puede verse en
Silvana CASTIGNONE, Nuovi Diritti e Nuovi Soggetti (1996).
2 LAPORTA ha defendido la tesis de que los derechos humanos han de ser pocos si se les ha de
atribuir una especial fuerza moral. PÉREZ LUÑO le ha opuesto un argumento empírico conforme al cual
la experiencia práctica demuestra que la mayor extensión de los derechos va acompañada de una mayor
intensidad en su protección. LAPORTA ha replicado sugiriendo una relación entre la opulencia en el
disfrute de los derechos por unos y la correlativa miseria de otros: aun cuando aquella opulencia no sea
la causa directa de esta miseria —señala LAPORTA— sí que implica considerables recursos económicos
¿QUÉ DERECHOS HUMANOS TENEMOS? LA DISCUSIÓN SOBRE EL OBJETO 159
con una preocupación antiinf‌lacionista, es decir, huyendo rigurosamente de
la tentación contrapuesta que diría algo así como «si son buenos, que sean
muchos».
Por tanto quiero plantear esta primera cuestión sin ningún prejuicio cuan-
titativo. Lo que me parece interesante es intentar delimitar rigurosamente qué
entendemos por derechos humanos, intentar justif‌icar rigurosamente cuál es
el fundamento moral de tales derechos humanos y, entonces y solo entonces,
concluir cuáles son los candidatos aptos para tan noble título. La cuestión así
planteada implica, sin embargo, una buena cantidad de problemas de con-
cepto, fundamentación y consecuencias normativas que, al menos en parte,
estamos viendo en otros capítulos de este libro y que ahora daré en unos casos
por sabidas y en otros por discutidas para poder presentar unas hipotéticas
conclusiones.
Existe una larga tradición que reduce los derechos humanos básicamente a
tres valores, principios o criterios: la libertad, la igualdad y la seguridad (FER-
NÁNDEZ, 1984: 120). No discutiré ahora las pretensiones de algunos nuevos
candidatos, como la solidaridad, sino que me limitaré a tratar de reformular
estos tres valores o principios como derechos subjetivos básicos en sentido
propio y a desvelar su contenido en cuanto candidatos a integrar una nómina
completa de los derechos humanos.
2. EL DERECHO A LA SEGURIDAD
El derecho a la seguridad del individuo o de los grupos en que se integra
frente a la arbitrariedad del poder es, como la reseña histórica nos ha mos-
trado, el germen del invento mismo de los derechos subjetivos. Lo que con
la af‌irmación de los derechos se pretendía era originalmente limitar el uso
arbitrario del poder político; mantener intacta la soberanía del individuo como
contrapunto de la soberanía del príncipe. En este aspecto los derechos sub-
jetivos individuales fueron, originalmente, sobre todo inmunidades frente al
poder. Creo, por ello, que aunque sea frecuente ordenar los derechos morales
básicos en la secuencia libertad-igualdad-seguridad —probablemente impli-
cando que la seguridad es un valor meramente instrumental de la libertad y la
igualdad— lo más correcto es empezar la secuencia partiendo de la seguridad,
es decir: de las inmunidades y pretensiones que aseguran aquello que sirve de
fundamento moral a los derechos humanos, la dignidad moral de todos y cada
uno de los seres humanos 3.
y el riesgo de un desprestigio de los derechos humanos si «para tener dignidad moral hay que tener
fortuna geopolítica de nacimiento» (LAPORTA, 1987a: 23; 1987b: 74 y 77; PÉREZ LUÑO, 1987: 61).
3 Ricardo GARCÍA MANRIQUE coincide en subrayar que la seguridad, tal y como fue concebida
por la f‌ilosofía política moderna «valora moralmente una seguridad material concreta, la que se ref‌iere

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